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Artículo 37 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de quién paga cuando hay un daño por parte de un servicio público que está manejado por una empresa privada (el concesionario) bajo permiso del gobierno (el Ente Público). Si el daño pasó porque el gobierno le ordenó algo a la empresa que era obligatorio hacer, entonces el gobierno paga directamente. Pero si el daño fue culpa de la empresa por su propia actividad, sin órdenes del gobierno, entonces la empresa es la que paga. Y si la empresa no tiene dinero para pagar, el gobierno cubre el daño, pero después puede cobrarle a la empresa lo que pagó.

Texto oficial

Artículo 37.- En el supuesto de que las reclamaciones deriven de hechos o actos dañosos producidos como consecuencia de una concesión de servicio público por parte de algún Ente Público y las lesiones patrimoniales hayan tenido como causa una determinación del concesionante, que sea de ineludible cumplimiento para el concesionario, el Ente Público responderá directamente. En caso contrario, cuando el daño reclamado haya sido ocasionado por la actividad del concesionario y no se derive de una determinación impuesta por el concesionante, la reparación correrá a cargo del concesionario, y de ser éste insolvente, el Ente Público la cubrirá subsidiariamente, pudiendo repetir contra el concesionario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.