Artículo 104 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres servidor público del Registro, te pueden quitar tu puesto si fallas varias veces en lo mismo que ya dice la ley (como lo marca el artículo anterior). También te corren si cometes errores administrativos seguidos, aunque tus jefes te hayan avisado y no los hayas corregido. Otra razón para que te despidan es si actúas de manera deshonesta (falta grave de probidad), o si comprueban que tienes fallas muy obvias en tu trabajo. Además, te pueden cesar si usas el sistema del Registro para cosas no permitidas, o si dejas que alguien se haga pasar por ti o use tu firma.
Texto oficial
Artículo 104.- Se sancionará con la cesación del ejercicio de la función a la que estén asignados los servidores públicos del Registro, en los siguientes casos: I. Por incurrir reiteradamente en alguno de los supuestos señalados en el artículo anterior; II. Cuando en el ejercicio de su función incurra en reiteradas deficiencias administrativas, y las mismas hayan sido oportunamente advertidas al servidor público de que se trate por la autoridad competente, siendo aquél omiso en corregirlas; III. Por falta grave de probidad, o notorias deficiencias o vicios debidamente comprobados en el ejercicio de sus funciones; IV. Por uso indebido del sistema registral; y V. Por permitir la suplantación de su persona y firma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.