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Artículo 103 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el Titular, un Registrador o cualquier empleado del registro y cometes la misma falta otra vez (reincides) de las que ya dice el artículo anterior, te pueden multar. También te multan si a propósito (dolosamente) metes un error en una inscripción o anotación. La multa va de 30 a 360 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia oficial para calcular multas). Eso significa que, dependiendo del caso, podrías pagar desde unos 3,000 hasta más de 37,000 pesos, según el valor actual de la UMA.

Texto oficial

Artículo 103.- Se sancionará al Titular, a los Registradores y a los demás servidores adscritos al registro, con multa de treinta a trescientos sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, en el momento del incumplimiento: I. Por reincidir, en la comisión de alguna de las faltas a que se refiere el artículo anterior; y, II. Por provocar dolosamente un error en la inscripción o anotación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.