Artículo 102 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres jefe, registrador o trabajador del Registro, te pueden llamar la atención por escrito (una amonestación) si: - Retrasas sin una buena razón un trámite o servicio que te pidieron y la culpa es tuya. - No apuntas los avisos que dice esta Ley. - Le niegas la atención a la gente que pide un servicio sin tener una causa válida para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 102.- Se sancionará al Titular, a los Registradores y a los demás servidores adscritos al Registro, con amonestación: I. Por retraso injustificado imputable al servidor público de que se trate en la realización de una actuación o desahogo de un trámite relacionado con un servicio solicitado; II. Por no anotar los avisos a que se refiere la presente Ley; y III. Cuando sin causa justificada se niegue la atención a los usuarios del servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.