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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12402/102
Ley
LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
102

Artículo 102 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres jefe, registrador o trabajador del Registro, te pueden llamar la atención por escrito (una amonestación) si: - Retrasas sin una buena razón un trámite o servicio que te pidieron y la culpa es tuya. - No apuntas los avisos que dice esta Ley. - Le niegas la atención a la gente que pide un servicio sin tener una causa válida para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 102.- Se sancionará al Titular, a los Registradores y a los demás servidores adscritos al Registro, con amonestación: I. Por retraso injustificado imputable al servidor público de que se trate en la realización de una actuación o desahogo de un trámite relacionado con un servicio solicitado; II. Por no anotar los avisos a que se refiere la presente Ley; y III. Cuando sin causa justificada se niegue la atención a los usuarios del servicio.

Ver texto oficial de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.