LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es de aplicación obligatoria para todos en la Ciudad de México y su objetivo es poner las reglas claras sobre cómo funciona el Registro Público de la Propiedad, que es la oficina donde se anotan quiénes son los dueños de terrenos, casas o departamentos. Todo esto se hace siguiendo lo que ya dice el Código Civil de la Ciudad, que es el libro de reglas principales para estos asuntos. En pocas palabras, esta ley sirve para que sepas cómo inscribir y mantener al día los documentos de tu propiedad.
- Art. 2El Registro Público de la Propiedad es una oficina del gobierno de la Ciudad de México que sirve para que cualquier persona sepa quién es el dueño de un terreno, casa o departamento, y si tiene algún problema legal, como deudas o embargos. También guarda información sobre contratos de compraventa, hipotecas u otros acuerdos que necesitan registrarse para que sean válidos frente a los demás. Esta institución te puede orientar y ayudar a hacer los trámites que necesites, y todos los pasos que pide la ley los puedes consultar fácilmente en su página de internet. En corto, es como un archivo público donde se anotan los dueños y movimientos de las propiedades para que nadie se haga menso.
- Art. 3Este artículo solo sirve para definir los términos más importantes de la ley. Por ejemplo, "Administración Pública" se refiere al gobierno de la Ciudad de México, y "Firma Electrónica" es como una firma de puño y letra, pero en versión digital y con la misma validez legal. También aclara que el "Registro Público" incluye el de propiedades (casas, terrenos) y el de empresas (personas morales). En pocas palabras, es el diccionario de la ley para que todos entendamos lo mismo al leerla.
- Art. 4Al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México le toca encargarse de lo que hace el Registro Público, pero quien realmente hace el trabajo diario es el titular de esa oficina. O sea, el Jefe de Gobierno pone las reglas y supervisa, pero el encargado del Registro es quien lleva a cabo todos los trámites y papeles. El "Registro Público" es como la dependencia donde se guardan documentos importantes, como escrituras de casas o terrenos. Así que si necesitas algo de ahí, vas a ver al titular, no directamente al Jefe de Gobierno.
- Art. 5Para que el Registro haga bien su trabajo, le van a dar todo lo que necesita para funcionar (como personal, equipos, oficinas), pero eso lo va a decidir el Reglamento (un conjunto de reglas más específicas). Ese Reglamento también va a asegurar que todo lo que hagan cumpla exactamente con el Código y con esta Ley. Los empleados del Registro tienen que seguir las reglas del Código, de esta Ley, del Reglamento y de otros manuales que les digan cómo hacer su trabajo paso a paso.
- Art. 6El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México elige a la persona encargada del Registro Público, que es como la oficina donde se guardan los documentos importantes (como escrituras de casas o terrenos). Este jefe del Registro tiene varias tareas, como cuidar que los papeles sean oficiales y verdaderos, y para eso puede pedir ayuda a otros empleados. También debe organizar el trabajo, dar instrucciones que todos deben seguir (siempre que no vayan en contra de la ley), y resolver quejas de la gente cuando algo no está bien con sus trámites. Además, tiene que permitir que cualquier persona consulte los documentos del Registro sin negarles el acceso, a menos que la ley lo prohíba, y expedir copias oficiales cuando las pidan. Por último, debe planear cómo mejorar el servicio, usar tecnología moderna, y reportar cada mes cómo va el trabajo.
- Art. 7Para ser jefe del Registro Público necesitas cumplir con estos requisitos: tener título de licenciado en derecho, mínimo cinco años de experiencia como abogado (de preferencia en temas de registro), haber cumplido 30 años al momento de que te nombren, no estar inhabilitado para el puesto y no tener una condena firme por un delito intencional que haya resultado en cárcel.
- Art. 8En el Registro puedes hacer tus trámites en persona o por internet, si así lo prefieres. Las solicitudes y su respuesta también pueden hacerse en línea, sin necesidad de ir físicamente a las oficinas. El servicio siempre se da en la sede del Registro, pero tienes la opción de usar medios electrónicos para mayor comodidad.
- Art. 9El Registro tiene empleados llamados Registradores, que son como los encargados de revisar y guardar documentos de propiedades. Ellos pueden ver si los papeles están completos y deciden si los aprueban, los rechazan o los ponen en espera, todo en un plazo máximo de 20 días hábiles después de que los recibes. También firman y autorizan los registros, dan datos a quien lo pida, y verifican que se hayan pagado los impuestos correspondientes, como el de compra de casas o terrenos. Si un Registrador, su esposa, sus hijos, padres, abuelos o familiares hasta primos hermanos están metidos en el asunto, debe hacerse a un lado y no trabajar en ese documento. Lo mismo pasa si el familiar es por matrimonio, como suegros o cuñados, sin límite en línea recta (papás o hijos políticos) y hasta primos segundos por ese lado.
- Art. 10Para trabajar como Registrador necesitas tener título de licenciatura en derecho. Además, debes cumplir con otros requisitos y condiciones que vienen especificados en el Reglamento de la ley. Esto quiere decir que no basta con el título, sino que hay reglas adicionales que tienes que cubrir para obtener el puesto.
- Art. 11El artículo 11 dice que, para contar los tiempos que marca esta ley, solo se toman en cuenta los días laborales (de lunes a viernes, excluyendo los festivos). El plazo empieza al día siguiente hábil de que te avisen algo de forma oficial, ya sea porque lo publican en algún lado o porque firman un recibo si te lo entregan en persona. O sea, si te llega una notificación un viernes, el tiempo empieza a correr el lunes siguiente (si es hábil). Esto es para que no te cuenten días en los que las oficinas están cerradas.
- Art. 12La función del Registro Público se maneja con base en principios que están en esta Ley y en el Código. El primero es la **publicidad**, que significa que cualquier persona puede conocer quién es el dueño de un bien o qué derechos existen sobre él, pidiendo una copia o certificado. Luego está la **inscripción**, que obliga al Registro a anotar los actos que la Ley marca, y solo así esos actos afectan a otras personas. También está la **especialidad**, que exige que en el registro se anote con lujo de detalle qué derechos, bienes y personas están involucrados. Otro principio es el **consentimiento**, que dice que para cambiar o cancelar un registro se necesita la autorización comprobada de la persona a la que beneficia. El **tracto sucesivo** obliga a que los registros sobre un mismo bien estén conectados uno tras otro sin interrupciones. Además, el Registro no puede actuar por su cuenta, sino solo cuando alguien lo pide (principio de **rogación**). La **prioridad** indica que, si dos personas reclaman derechos sobre el mismo bien, el que llegue primero a la ventanilla tiene preferencia, sin importar la fecha del documento. El Registrador también revisa que los papeles estén bien para decidir si los inscribe o los rechaza (principio de **legalidad**). Por el principio de **legitimación**, lo que está inscrito se considera verdadero hasta que alguien demuestre lo contrario. Finalmente, la **fe pública registral** presume que el derecho inscrito existe y pertenece a quien aparece como dueño, a menos que se pruebe otro cosa. La seguridad jurídica se logra con un documento legal y su publicidad al inscribirse
- Art. 13Registrar un contrato en el Registro Público solo sirve para hacerlo oficial frente a los demás, pero no arregla ni hace válido un contrato que ya era ilegal desde el principio. Si alguien con derecho registrado vende o firma un contrato, y tú lo compras de buena fe (sin saber que había algún problema), esa compra sigue siendo válida aunque después se descubra que el vendedor no tenía derecho real. Esto no aplica si tú compraste violando leyes prohibitivas o de orden público. La buena fe siempre se presume, así que quien diga que actuaste de mala fe tiene que probarlo.
- Art. 14Cuando algo está registrado en el Registro Público, se da por hecho que existe y que le pertenece a la persona que aparece como dueña. También se asume que esa persona tiene la posesión del inmueble, aunque no lo esté ocupando físicamente. Si alguien quiere pelear la propiedad de un terreno o un derecho que ya está registrado a nombre de otra persona, primero debe demandar que se cancele o anule ese registro. No se puede ir contra la propiedad sin antes impugnar la inscripción. Si en un juicio o trámite se afecta un bien que está registrado a nombre de otra persona, esa afectación se cancela en cuanto el Registro Público lo confirme. La única excepción es si la persona demandada es la misma que aparece como dueña, o si heredó ese derecho de quien está registrado. Todo lo que está inscrito en el Registro Público se considera auténtico, verdadero, legal y exacto. Mientras un juez no declare que esa inscripción es falsa o nula, todos los efectos legales se mantienen. Los errores simples o de redacción se corrigen según lo que diga el Código y esta Ley.
- Art. 15Para que los trabajadores del gobierno que hacen trámites de registro (como actas de nacimiento o propiedades) trabajen bien y sin errores, el Jefe de Gobierno va a crear reglas obligatorias para que ese servicio sea más profesional. Estas reglas incluirán capacitación del personal, cómo elegir a los trabajadores, cómo evaluar su trabajo, normas de conducta y la obligación de cumplir con sus labores. Todo esto es para que como ciudadano tengas un servicio más rápido y confiable.
- Art. 16Para cumplir con el artículo anterior, se va a crear un nuevo equipo especial dentro del Registro Público, que se encargará de desarrollar el servicio profesional de carrera de los registradores. También se formará una Comisión con dependencias del gobierno y empresas privadas que tengan que ver con el registro de propiedades. Esta Comisión va a supervisar, evaluar y dar recomendaciones, y además los mismos registradores tendrán representación ahí. Ese equipo solo empezará a funcionar hasta que el servicio profesional de carrera ya esté completamente en marcha en la Ciudad de México.
- Art. 17El Artículo 17 habla de que el Servicio Profesional Registral es un sistema de trabajo para empleados públicos del Registro, donde solo entran personas capacitadas. Su objetivo es ayudar a que el Registro cumpla sus funciones, conseguir personal calificado de forma clara y honesta, y asegurar que todos trabajen profesionalmente siguiendo las reglas del puesto. También sirve para apoyar a las autoridades del Registro en sus tareas y para garantizar que todo lo que haga el Registro sea legal y esté de acuerdo con la Constitución. En pocas palabras, es como un sistema de carrera que busca que el Registro funcione bien y con personas preparadas.
- Art. 18El Registro Público tiene que cumplir cinco obligaciones con su personal. Primero, debe contratar personas capacitadas siguiendo las reglas de la ley. Segundo, debe darles capacitación constante para que mejoren su trabajo. Tercero, tiene que hacer que los empleados se sientan parte del equipo, tratándolos con justicia y sin favoritismos. Cuarto, debe ayudar a que los trabajadores crezcan y se queden en el puesto, pero sin darles un trabajo para siempre (no tienen derecho a no ser despedidos). Quinto, tiene que revisar seguido cómo trabajan y pagarles un sueldo justo.
- Art. 19La finca (casa, terreno o propiedad) y la persona moral (como una empresa o asociación) son la base para registrar algo en el Registro Público. Esto significa que cada propiedad y cada empresa se registran por separado, como si fueran una unidad única. No puedes mezclar varias propiedades o empresas en un solo registro. Cada una tiene su propio espacio en los libros del registro.
- Art. 20El folio real (para personas) y el folio de persona moral (para empresas o grupos), que están numerados y autorizados, son como el expediente oficial de una propiedad o de una empresa. Pueden ser en papel o digitales, y ahí se guardan los datos básicos de identidad de esa persona o propiedad. También se registran todos los movimientos legales importantes que le afecten, como compras, cambios de dueño o cualquier otro acto jurídico. En pocas palabras, es el lugar donde se guarda la historia oficial de una propiedad o de una empresa.
- Art. 21Cuando se abre un expediente digital (folio electrónico) de una propiedad, lo primero que se anota es de qué se trata el inmueble y los datos que ya estaban en documentos anteriores. Por ejemplo, para una casa o terreno se registra su dirección, superficie con número y letra, medidas, colindancias, número de catastro y el nombre del dueño con sus datos generales. Si se trata de una empresa (persona moral), se anota su nombre oficial, tipo de sociedad, a qué se dedica, domicilio, capital social, duración y su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Art. 22Cuando se abre un nuevo folio electrónico (como un expediente digital), se le asigna un número en orden, uno tras otro, para que no se repitan. Ese número depende del tipo de asunto del que se trate, por ejemplo, si es de propiedades o de contratos. Así, cada documento digital tiene su propia identificación única desde el principio.
- Art. 23Cuando los encargados del Registro Público (los Registradores) pasan la información de un Folio Real (el documento físico donde están los datos de una propiedad) al sistema de computadora (migración de datos), solo deben revisar lo que dice el dueño actual (último titular registral). En ese traspaso de información, solo se copia al nuevo registro electrónico la información que sigue siendo válida, sin que nadie la juzgue ni la corrija (sin calificación alguna). Después de hacer la migración, la computadora debe guardar un aviso de que se hizo, con el número del folio electrónico que le tocó a esa propiedad. Una vez terminado el proceso, se puede checar si hubo errores o cosas que se hayan omitido.
- Art. 24Cada registro o documento oficial tendrá una firma electrónica, que es como una firma digital segura, puesta por un servidor público (un trabajador del gobierno) que la institución elija. La institución debe dejar un registro en su sistema de cómputo para que quede claro quién fue el encargado de firmar. Esto sirve para que se sepa quién autorizó el documento y evitar malos entendidos.
- Art. 25Cada vez que se registre un documento, el asiento (el registro oficial) debe incluir siempre lo siguiente: el número y la fecha en que se recibió, los datos que identifican el documento que se presentó, el acto legal que se está registrando y la información que debe hacerse pública según el Código y esta Ley. También deben aparecer los datos generales de las personas que firman el documento (como nombre y domicilio), si vienen en el papel, además de su CURP y su RFC, si también están incluidos. Por último, debe llevar el nombre y la firma de la persona que hizo el registro.
- Art. 26El artículo 26 dice que el Registro Público tiene que usar un sistema de computadora completo. Este sistema servirá para guardar, cuidar, y revisar toda la información de los documentos que están registrados, como escrituras de casas o terrenos. También permitirá hacer copias, checar datos y mandar información de forma segura. En pocas palabras, todo el papeleo del Registro se manejará por computadora para que sea más fácil y seguro.
- Art. 27Todo el proceso del Registro se hará por computadora, a través de un sistema en internet. La información guardada en ese sistema y los archivos que se necesiten se usarán para hacer cambios en los registros, como dar de alta, cancelar o corregir datos, y también para sacar copias oficiales y constancias. Los documentos que el Registrador firme de manera electrónica, junto con las certificaciones oficiales, son documentos públicos y sirven como prueba completa ante la ley. Lo mismo aplica para todos los registros y datos que estén en la base del sistema.
- Art. 28El sistema informático que usan las autoridades tiene cinco partes principales. Primero, un control para administrar cómo funciona todo. Segundo, un sistema que organiza los trámites y registros. Tercero, un sistema de información que siempre está al día y que cualquier persona puede consultar, incluso en días y horas no laborables. Cuarto, todas las bases de datos y archivos que se necesitan para usar y verificar la información. Quinto, las copias de respaldo para no perder datos importantes.
- Art. 29Este artículo dice que la institución debe llevar un registro de cada trámite que hagas, desde que lo metes hasta que te lo resuelven. Va a actualizar diariamente si tu trámite está "ingresado", "en calificación", "inscrito", "suspendido", "detenido por causas internas", "denegado", "en recurso de inconformidad", "resolución del recurso" o "entregado". Tú puedes consultar el avance por internet o en el Boletín (que es como un periódico oficial). Si tu trámite queda suspendido, detenido, denegado o te resuelven un recurso, la institución debe publicar la explicación completa en el Boletín para que sepas por qué y puedas defenderte legalmente si quieres.
- Art. 30El artículo 30 dice que cuando entregues un documento (ya sea en físico o por internet), la solicitud que llenes sirve para dos cosas. Primero, como una prueba de que tú fuiste el primero en entregar ese documento, porque ahí se registra un número, la fecha y la hora exacta. Segundo, como una herramienta para que la autoridad lleve un control de todos los documentos que recibe. Así, si alguien más presenta lo mismo después, tú tienes cómo demostrar que llegaste primero.
- Art. 31El artículo dice que el trabajo de los registros (como el Registro Civil o el de propiedades) va a usar archivos que ya fueron validados con ayuda de sistemas de computación. Esto significa que, en vez de solo papeles, van a tener información en computadoras revisada y confiable para hacer trámites. Así, todo queda más organizado y seguro. Es básicamente una forma de modernizar cómo guardan y usan los datos.
- Art. 32La dependencia que cuida el control interno del Gobierno de la Ciudad (como una especie de "auditoría" o supervisión) va a decidir cómo se usa la Firma Electrónica en los documentos y registros oficiales. Esto lo hará siguiendo la Ley de Firma Electrónica de la Ciudad de México y otras reglas que apliquen. La Firma Electrónica es como una firma digital que sirve para identificar a una persona en trámites por internet, en lugar de usar una firma de puño y letra. O sea, esta dependencia definirá cuándo y cómo se puede usar esa firma digital en los papeles y archivos del gobierno.
- Art. 33El registrador (la persona encargada de anotar documentos oficiales) va a hacer todos los registros usando la computadora y los va a aprobar con su firma electrónica, como sucede con cualquier otro papel que emita. Esto se va a publicar en el Boletín para que todos sepan cómo funciona.
- Art. 34Pues básicamente, el artículo 34 dice que cualquier persona puede consultar por internet los datos de los registros oficiales (como los de propiedades o empresas). Esto se hace tal como lo indican otras reglas, el código, la misma ley y los lineamientos que ponga el Registro. O sea, vas a poder entrar a la base de datos desde tu computadora o celular, pero siempre siguiendo lo que marquen esas normas.
- Art. 35Si un notario recibe permiso especial (del que habla el artículo anterior), podrá mandar sus solicitudes por internet usando su firma electrónica de notario. El Registro le contestará con un aviso de recibido por el mismo sistema, y ese aviso servirá como comprobante de que ya entró el trámite. Después, la respuesta final también se la enviarán por internet para que el notario la pueda imprimir. Las reglas sobre cómo usar esa firma electrónica y las copias certificadas digitales en los trámites de registro están en el Código, la Ley del Notariado de la Ciudad de México y esta misma ley.
- Art. 36Este artículo dice que el sistema de computación del registro debe ser seguro para que nadie pueda ver, modificar o perder la información guardada. Para lograrlo, se tienen que poner medidas de seguridad, como permisos para acceder a los datos y procesos especiales. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que marca la Ley de Firma Electrónica de la Ciudad de México y otras reglas que aplican.
- Art. 37Para consultar los registros de una propiedad o de una empresa, lo más fácil es dar el número de folio (como una matrícula). Si no lo tienes, para buscar casas o terrenos puedes dar la dirección, el nombre del dueño, su CURP, o la clave catastral. Para buscar una empresa (persona moral), puedes dar su nombre legal, su RFC, o el nombre de sus socios o administradores. También se vale usar cualquier otro dato que el encargado del registro acepte.
- Art. 38Cuando un registrador revisa un documento para ver si es válido, debe consultar la información que ya está en el sistema de computadoras del registro, sin pedir papeles impresos ni ir a otro lado. Así que todo se hace por computadora, directamente.
- Art. 39Los notarios pueden hacer consultas electrónicas externas usando su firma digital especial. También cualquier persona que cumpla los requisitos puede solicitarlas, según lo que marca esta ley. Llevarán un registro o bitácora de todas las consultas que se hagan. La firma electrónica notarial es como una contraseña segura que identifica al notario.
- Art. 40Cuando un documento legal (como una escritura) tiene que registrarse porque así lo pide la ley, el notario que lo hizo está obligado a llevarlo al Registro Público. Esto aplica siempre que alguien le haya pagado y pedido que haga el trámite. El notario debe entregar el documento en formato precodificado, un testimonio o una copia certificada electrónica. Todo esto lo tiene que hacer siguiendo lo que marca la Ley de Notariado de la Ciudad de México.
- Art. 41El proceso para registrar un documento empieza cuando le asignan un número de entrada y trámite a tu solicitud. Puedes entregar el documento de dos maneras: en físico, llevando el testimonio original (el papel oficial del acta notarial) al mostrador del Registro Público; o en electrónico, mandando un formato lleno con anticipación y una copia certificada digital. En ambos casos debes comprobar que ya pagaste los derechos correspondientes, si aplica. Si lo haces en físico, te dan un comprobante con el número de entrada, fecha, hora y materia de tu trámite, y luego el documento pasa a un registrador para que revise si todo está bien. Si lo haces en electrónico, el notario manda los archivos por internet con su firma digital, el sistema te asigna el número y te envía una boleta de ingreso al instante; además, el notario debe incluir una nota donde asegure que se cumplieron todos los requisitos fiscales y administrativos. Los notarios de otros estados pueden usar cualquiera de las dos modalidades, pero si eres una persona común que quiere registrar un acta de otro estado, tendrás que hacerlo en físico entregando directamente el documento en el Registro Público.
- Art. 42Este artículo explica los pasos que sigue un registro público después de que entregas un documento sobre una propiedad o empresa. Primero, el registrador (la persona encargada del registro) revisa que el documento que entregaste tenga la información correcta y coincida con los datos que ya están en el sistema. No te puede pedir más información de la necesaria para llenar el formato oficial. Después de recibir el documento, el registrador tiene un plazo máximo de 20 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para revisarlo y decir si lo acepta o no. En esa revisión, el registrador solo verifica seis cosas: que el documento sea de los que deben registrarse, que cumpla con los requisitos de forma que marca la ley, que los dueños o firmantes estén correctamente identificados, que el bien descrito coincida con el que ya está registrado, que no haya contradicciones entre el documento y lo que ya está en los archivos, y que esté anotado el monto máximo de la garantía.
- Art. 43El registrador (la persona encargada del registro) puede detener temporalmente el registro de un documento si tiene errores que se puedan corregir, siempre que explique por escrito por qué lo hace y publique su decisión completa en el Boletín. Tienes 10 días hábiles (días laborales) desde que se publica esa decisión para arreglar el error, ya sea directamente en la oficina del registro o pidiendo un documento extra. Si no lo corriges a tiempo, ya no podrás registrar el documento. Si el error necesita un papel de otra autoridad que no sea esencial, el registrador puede esperar hasta 90 días; si no lo consigues, también se niega el registro. Si no estás de acuerdo con la decisión del registrador, puedes quejarte con su jefe, y si él la confirma, puedes demandar ante un tribunal especial. Si un juez dice que el registrador se equivocó, el documento se registra de inmediato y vale desde el día que lo presentaste por primera vez.
- Art. 44El registrador (la persona encargada de llevar los registros) debe firmar con su puño y letra todos los asientos que haga. Una vez que registra algo, te regresa tus documentos, pero con un sello o nota que dice cuándo se hizo el registro y en qué número de folio (la página del libro donde quedó anotado). Si pediste el registro por internet, te mandan la nota de manera electrónica, con la firma digital del registrador y los mismos datos. El registrador solo puede anotar exactamente lo que tú le pidas, siempre que se pueda inscribir; no puede hacer cambios por su cuenta, a menos que el Código o esta Ley se lo permitan.
- Art. 45Una vez que se publique el aviso del artículo 29, tú y cualquier persona interesada tienen 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para recoger sus papeles. Si no los sacas en ese tiempo, los documentos se mandan al Archivo de la Ciudad de México para que los guarden ahí por el tiempo que diga la ley. En palabras simples, si no recoges tus documentos a tiempo, pasan a un archivo oficial.
- Art. 46Si alguien te pide ciertos papeles de un trámite, los vas a guardar en un archivo digital (como en la nube o en un disco duro) y van a quedar dentro del sistema de la oficina del Registro. Así, la autoridad puede usarlos cuando los necesite para algo legal.
- Art. 47Cuando un juez o una autoridad te ordena anotar algo en el registro público, el registrador no puede discutir si esa orden es legal o no. Pero si se da cuenta de que hay razones legales para no hacerlo, debe avisarle a la autoridad que dio la orden. Si la autoridad insiste en que se haga, el registrador tiene que cumplir y dejar la anotación en el registro. Si, después de que el registrador avise, la autoridad no vuelve a confirmar su orden dentro de 30 días hábiles (días que no sean sábado, domingo o feriado), el trámite se cancela y se publica en el Boletín (el periódico oficial del gobierno). En ninguno de estos casos el registrador tiene responsabilidad, es decir, no lo pueden culpar ni castigar por lo que pasó.
- Art. 48El artículo 48 dice que cuando se hacen registros en documentos oficiales, solo se pueden poner cinco tipos de anotaciones: las notas de presentación (para avisar que llegó un documento), anotaciones preventivas (como alertas), inscripciones (registrar algo definitivo), cancelaciones (borrar registros) y rectificaciones (corregir errores). Todas estas anotaciones deben ordenarse por fecha y por tipo, y además se debe anotar el número y la fecha de cada solicitud que se reciba y se tramite.
- Art. 49El artículo 49 dice que, para ciertos casos específicos de anotaciones preventivas (que son como avisos legales para proteger un derecho sobre un bien), el juez debe ordenarlas. Esas anotaciones se hacen con una orden del juez y deben incluir: quién es la autoridad que la pide, el número del expediente (o sea, el folio del caso), de qué tipo de procedimiento se trata (por ejemplo, si es un juicio), qué acción se está reclamando, cuál es la resolución que se va a cumplir, y, si aplica, cuánto es la deuda principal más los intereses o gastos adicionales.
- Art. 50El artículo 50 dice que para inscribir un acuerdo de mediación, necesitas incluir cierta información básica: el nombre de las personas que mediaron (los "mediados"), el tipo de mediación que se usó, y los datos del mediador (que puede ser un funcionario del Centro de Justicia Alternativa o un mediador certificado). También debe ir la fecha del acuerdo, el número de convenio y si las partes están de acuerdo en que se registre ese convenio. Además, hay que anotar las obligaciones que se acordaron, como dar algo, hacer algo o dejar de hacer algo, según la Ley de Justicia Alternativa. Por último, si hay dinero de por medio, debe incluirse la cantidad principal y los intereses legales.
- Art. 51Cuando pides que se registre un documento (como una propiedad) y el registro lo niega, solo se hará una nota provisional si tú presentas un recurso para impugnar esa negativa. Esa nota preventiva no se pone automáticamente, solo si tú inicias el trámite legal para pelear la decisión. Sirve para avisar que hay un asunto pendiente mientras se resuelve tu recurso. Sin ese recurso, la negativa queda como definitiva sin anotación especial.
- Art. 52El artículo 52 dice que cada vez que se registre una fianza (un compromiso de pago si alguien no cumple) o una contrafianza (una garantía extra para respaldar esa fianza), ese registro debe incluir al menos estos cinco datos: quién la ordenó (como un juez), quién la da (la persona que pide la fianza), la empresa que la asegura (la afianzadora), de qué trata y por cuánto dinero es, y hasta cuándo es válida. Básicamente, es como poner en un papel todos los detalles importantes de la fianza para que no haya confusiones.
- Art. 53El artículo 53 dice que cuando el gobierno publique un decreto para quitarle la propiedad de un terreno a alguien (expropiar), usarlo (destinar) o ponerle limitaciones temporales, ese decreto tiene que anotarse en el registro oficial. Esto se hace siguiendo las reglas que vienen en el Reglamento, que es un documento con los pasos a seguir. En palabras más simples, después de que el gobierno decida algo sobre un terreno, debe asegurarse de que quede bien registrado para que todos lo sepan.
- Art. 54Si un terreno o casa cambió de municipio o estado por ajustes en los límites entre la Ciudad de México y otra entidad, para inscribirlo en el nuevo registro necesitas una escritura pública donde se cancele el registro anterior del lugar de donde venía. O sea, primero debes dar de baja el inmueble en el registro de origen con una escritura, y luego ya puedes inscribirlo en el nuevo.
- Art. 55Cuando alguien registra una propiedad en una oficina diferente a la donde estaba antes, esa nueva oficina debe avisarle a la oficina original que ya hizo el registro. En el aviso tiene que decir cuál fue el trámite anterior que usó para hacer la nueva inscripción. Esto es para que ambas oficinas tengan el mismo dato de la propiedad y no haya confusiones.
- Art. 56Cuando un juez ordena suspender temporal o definitivamente un acto de autoridad (como un cobro o una orden), tiene que registrar ese acuerdo en un libro especial. Ese registro debe incluir: el nombre del juzgado que lo ordenó, el número del caso y la fecha del aviso que se envió al Registro, los nombres de las personas que pidieron el amparo (los quejosos), qué tipo de suspensión es y para qué sirve, y cuál es el acto que se está reclamando. También debe anotar los nombres de los terceros que puedan verse afectados (si los hay), las garantías que se dieron para que la suspensión tenga efecto, y cualquier otro detalle que el juez considere importante.
- Art. 57Si un documento menciona varias propiedades (fincas) o diferentes transacciones (actos), puedes pedir que solo se registre una parte en el Registro Público. El registrador debe anotar en el documento original que el registro fue parcial, explicando por qué no se registró todo. Esto sirve para que no tengas que esperar a que se complete el papeleo de todo el documento si solo te interesa una parte.
- Art. 58Para que un registro (como el de una propiedad) sea válido, debe tener el nombre y la firma electrónica del registrador (la persona encargada de hacer el registro). Si falta alguno de esos dos datos, cualquier persona interesada puede pedir que se corrija el error, y el registro tiene hasta cinco días hábiles para arreglarlo. Para hacer el reclamo, puedes llevar un documento oficial, como un acta o un testimonio, que pruebe cuál era el trámite original. Si el registrador que cometió la falla ya no trabaja ahí, otro registrador en funciones debe hacer la corrección en el mismo plazo de cinco días. Además, aunque nadie lo pida, el registro puede corregir esa falta por su cuenta.
- Art. 59Una finca es simplemente un terreno o una propiedad inmueble, como una casa o un lote. En el Registro, a cada propiedad se le asigna un "folio real electrónico", que es como su expediente digital oficial. Si antes la propiedad estaba registrada en papel (en libros o folios viejos), toda esa información se va a pasar al nuevo sistema electrónico mediante un proceso llamado "migración". Cuando los documentos antiguos de la propiedad se pierden o ya no existen, se crea un folio electrónico nuevo desde cero, a esto se le llama "apertura por reposición". Básicamente, es la manera de tener un registro actualizado de tu propiedad, todo en digital.
- Art. 60Si divides un terreno en varias partes, cada una será registrada como un terreno nuevo. A cada parte se le asignará su propio folio real electrónico (su identificación oficial), y se copiarán todos los datos legales que estaban vigentes. Solo necesitas un permiso de subdivisión si, en el momento en que hiciste el trámite, las leyes exigían ese permiso. Esto aplica aunque ahora las reglas hayan cambiado.
- Art. 61Cuando juntas dos o más terrenos (fincas) para hacer uno solo, el Registro Público de la Propiedad le abre un nuevo expediente digital (folio real electrónico) al terreno que resulta de esa unión. Los registros viejos de cada terreno se cancelan, pero se guardan para que quede constancia de lo que había antes. Todo lo que todavía esté vigente en esos registros viejos se pasa al nuevo expediente. Solo necesitas un permiso especial para hacer la fusión si la ley que estaba vigente cuando hiciste el trámite así lo pedía.
- Art. 62Cuando se juntan o dividen terrenos (como al fusionar o subdividir una propiedad), se actualiza el registro digital de cada predio. Ahí se anota qué movimientos se hicieron y el número de identificación de los nuevos terrenos que se crearon. Esto es para que quede claro cómo quedó la propiedad después del cambio.
- Art. 63Si el terreno que quieres registrar en el Registro Público de la Propiedad no coincide con los datos que ya están registrados, puedes demostrar que es el mismo inmueble usando documentos oficiales como el plano catastral o una constancia del catastro, siempre y cuando no estés aumentando el tamaño del terreno. Pero si sí estás incrementando la superficie, entonces necesitarás una orden de un juez (resolución judicial) o un documento de una autoridad del gobierno que tenga facultades para eso. No se considera que haya error si el terreno está bien identificado y solo se aclaran cambios como el nuevo nombre de la calle, del fraccionamiento, de la colonia o de la Alcaldía, por ejemplo, cuando los límites de la demarcación se modificaron.
- Art. 64Cuando alguien es dueño de un terreno o casa, puede permitir que otra persona use o aproveche algo de esa propiedad (como pasar por ella o tomar sus frutos), sin que el dueño pierda la propiedad. Eso se llama "derecho real". Este artículo dice que todos esos acuerdos deben anotarse en un registro especial llamado "folio real electrónico". Por ejemplo, si vendes una casa pero pones condiciones (como "te la vendo solo si me pagas en 2 años"), eso debe anotarse. También aplica para contratos de renta, fideicomisos, o cuando dejas tu propiedad como garantía de un préstamo. Incluso si creas un "Patrimonio de Familia" (proteges tu casa para que no te la quiten), también va en ese registro. En corto, cualquier cosa que le quite o limite el control total al dueño sobre su propiedad debe estar escrita en ese folio para que sea válida y todos sepan quién tiene derechos sobre ella.
- Art. 65El artículo 65 dice que, para que los registros de propiedades (como casas o terrenos) sean más claros, se deben seguir estas reglas: Primero, al describir una propiedad, hay que anotar la alcaldía donde está, el nombre del predio (si tiene), la colonia, barrio o poblado, la calle y el número, lote o manzana que lo identifique, el código postal y el número de cuenta catastral. También se debe poner la superficie (tamaño), los linderos (límites por dónde colinda), las medidas y con qué otras propiedades colinda, según lo que diga el documento. El acto o derecho (como comprar, vender o heredar) se anotará con el nombre que aparezca en el documento. Si se trata de hipotecas (un préstamo con la propiedad como garantía), se hará como lo indican las reglas del Código. Cuando se habla de derechos sobre la propiedad (como usarla o rentarla), se deben incluir todos los datos que los definan o limiten según el documento. Finalmente, si cambian los nombres de las calles o los números de las propiedades, los dueños pueden pedir que se actualice el registro digital (folio real electrónico), solo con un comprobante de alguna autoridad de la Ciudad de México que lo confirme.
- Art. 66Cuando un notario va a registrar un condominio, debe mandar al gobierno los datos de cada departamento o casa en un archivo electrónico firmado con su sello digital, en vez de papeles físicos. Si ya hay un certificado vigente del terreno o edificio principal, no necesitas un certificado por cada departamento para hacer cambios, como dividir o modificar espacios. Los avisos de trámite se anotan en el expediente del terreno original, y cuando se crea el expediente del departamento, el registro copia esa información. Esto también aplica para unir o dividir terrenos.
- Art. 67La "persona moral" es una empresa o grupo de personas con derechos legales, como una compañía. Este registro le da a cada empresa un número único que la identifica, como si fuera su credencial de identidad. Las empresas que pueden aparecer aquí son las que la ley menciona en otro artículo (el 3071 del Código), y todas deben tener su dirección oficial en la Ciudad de México. Es como un padrón oficial solo para negocios de la capital, cada uno con su propio número de identificación.
- Art. 68Cuando quieras registrar oficialmente una fundación o asociación de ayuda, necesitas cumplir con ciertos requisitos. Además de los datos generales que pide el artículo 3072 del Código Civil, debes incluir el permiso especial que te dio el gobierno. Ese permiso se llama "resolución aprobatoria" y lo otorgan según las reglas de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada de la Ciudad de México. En pocas palabras, no basta con llenar un formulario; también necesitas que las autoridades te autoricen por escrito.
- Art. 69Este artículo sirve como "comodín" o regla general. Dice que si hay alguna situación sobre los asientos (anotaciones o registros en documentos oficiales) que no esté explicada en esta sección del capítulo, hay que revisar las demás reglas del Código o de esta Ley para ver cuál se puede usar. En pocas palabras, si el capítulo no lo cubre, busca en las otras partes de la ley, siempre y cuando no se contradigan.
- Art. 70Si hay un error escrito en el registro de una propiedad (como en documentos oficiales), el encargado puede corregirlo por su cuenta si el error se puede arreglar con la información de otros documentos relacionados. También se puede corregir usando el documento original, una copia certificada o respaldos digitales. Si el encargado tiene toda la información, debe hacer la corrección en un plazo de 20 días hábiles. Si rechaza la solicitud de corrección, debe explicar por qué en el Boletín Registral, y la persona afectada tiene 5 días para aclarar. Si alguien presenta un documento que necesita una corrección previa, se debe vincular con el trámite original. Si se descubre que un asiento se hizo de manera deshonesta (dolosa) y sin cumplir el procedimiento, se cancela después de un análisis legal y se publica en el Boletín.
- Art. 71Imagínate que un documento legal, como una escritura, se anota por error en la página de un libro del Registro Público que no es la que le corresponde. La ley dice que eso se trata igual que un error de dedo o una cuenta mal hecha: se considera un "error material". Para arreglarlo, la misma autoridad del Registro, sin que nadie tenga que pedírselo, debe pasar la información a la página correcta en cuanto se dé cuenta del error. En pocas palabras, si anotaron algo donde no era, ellos mismos lo corrigen moviéndolo al lugar adecuado.
- Art. 72Cuando se corrige un error en un registro o documento oficial, también se deben corregir todos los demás asientos o anotaciones que tengan el mismo error, siempre y cuando sea posible hacerlo. Esto aplica si los datos están conectados entre sí y comparten la misma falla.
- Art. 73Si un documento del Registro Público de la Propiedad se pierde, se daña o se mutila y ya no se puede consultar para saber quién ha sido el dueño de un inmueble, se puede pedir que lo repongan. Para restaurarlo, se usará el documento original, una copia certificada del Archivo General de Notarías, o la copia del acta notarial que originó ese registro. Si es un documento privado y el sistema de cómputo del Registro tiene respaldos, se puede reponer sin que tengas que entregar el documento original con los sellos.
- Art. 74Cuando se pierde, se daña o se destruye un documento o registro oficial, se tiene que hacer un proceso para reponerlo. En ese proceso, las autoridades deben revisar los reportes que entreguen las áreas responsables y, con esa información, hacer un acta (un documento por escrito) que explique bien lo que pasó. El acta debe decir si el asiento o folio se mutiló, destruyó o extravió. Todo esto es para dejar claro cómo ocurrió la pérdida y poder restaurar el documento.
- Art. 75Si se pierde la información de una escritura o documento registrado y se vuelve a poner, el sistema debe anotar en el folio electrónico que esos datos fueron restaurados. Es como cuando recuperas un archivo borrado de tu computadora y aparece una nota que dice "versión recuperada". Así queda claro que la información no es la original, sino una copia hecha después.
- Art. 76Cuando tienes un derecho sobre una propiedad (como usarla por un tiempo), ese derecho puede borrarse del registro si alguien que demuestre que le afecta directamente lo pide. También se cancela automáticamente si la persona que lo tenía fallece, si se acaba el plazo acordado o si deja de existir por otra razón comprobable, sin necesidad de que un juez lo ordene.
- Art. 77Las anotaciones preventivas son como un "apartado" temporal que se pone en los registros oficiales para avisar que hay un posible problema o derecho en proceso sobre una propiedad. Se cancelan o borran en estos casos: cuando ya se hizo el registro definitivo (como cuando ya firmaste la escritura de tu casa). También se cancelan si pasa el tiempo que marcó la ley (caducidad), pero esto no significa que pierdas tu derecho, y además puedes pedir que se anote otra vez si es necesario. El dueño del derecho o quien pidió esa anotación puede pedir que la borren. También un notario que la solicitó en ciertos casos puede pedir lo mismo. Por último, si un juez o autoridad competente lo ordena con una orden o una sentencia ya firme.
- Art. 78Una anotación preventiva es como una advertencia que se pone en el registro de propiedades para avisar que hay un asunto legal pendiente sobre un inmueble. Esa advertencia dura 3 años desde que se registra, a menos que la ley diga que tiene un plazo más corto o que sea una advertencia permanente. Si quieres mantenerla activa por más tiempo, puedes pedir una prórroga de 2 años tantas veces como quieras, pero debes solicitarla antes de que venzan los 3 años.
- Art. 79Las "anotaciones preventivas" son avisos que se ponen en los registros oficiales (como el Registro Público de la Propiedad) para advertir que un inmueble o un derecho está en disputa o tiene algún problema legal. Según este artículo, si esas anotaciones vienen de una resolución judicial o administrativa que ya es definitiva, es decir, que no se puede impugnar o ya no hay marcha atrás, entonces esas anotaciones no pierden su validez con el tiempo. En otras palabras, no tienen una fecha de vencimiento y se quedan vigentes para siempre. Esto aplica solo cuando la decisión final ya está firme.
- Art. 80El artículo dice que la información que está en el registro (como escrituras o datos de propiedades) es pública, cualquiera puede verla. Pero para revisarla, tienes que identificarte, es decir, decir quién eres. El boletín donde se avisan cosas importantes se va a publicar en internet, no en papel. Si una autoridad pide información, se la mandan por escrito, y si te tienen que notificar algo a ti, lo publican en ese boletín electrónico.
- Art. 81El Registro Público de la Propiedad te da diferentes tipos de papeles oficiales. Uno de los más comunes es el certificado que dice si un terreno o casa tiene deudas, problemas o advertencias legales. También te puede dar un certificado que compruebe que algo está registrado a tu nombre, o uno que diga que no aparece ningún registro. Además, puedes pedir un documento que muestre si has comprado o vendido propiedades, o copias certificadas de documentos anteriores. Todo esto sirve para que tengas pruebas oficiales sobre quién es el dueño de un inmueble y si está libre de problemas.
- Art. 82Si alguien pide un certificado o una autoridad exige algo, pero no dice claramente qué tipo de certificado quiere, a qué bienes, personas o fechas se refiere, o los datos exactos del documento que necesita, entonces el trámite se va a rechazar. Para avisar, publicarán la negativa en el Boletín (un diario oficial) y también mandarán una carta a las autoridades que lo pidieron. Es como cuando pides algo en una oficina, pero no das bien los detalles y por eso no te lo resuelven.
- Art. 83El Registro está abierto para hacer trámites y consultar documentos durante días y horas hábiles (días que no son festivos ni fines de semana, y en horario de oficina). Ahí te pueden dar constancias o certificados para que tengas la información por escrito. También tienes derecho a que te permitan ver los libros o archivos del Registro, pero siempre siguiendo lo que dice otra parte de la ley (artículo 6, fracción VI). El encargado del Registro tiene la obligación de poner todo lo necesario para que esto funcione bien.
- Art. 84Cuando pides un certificado único que dice si una propiedad está libre de deudas o si tiene algún problema legal (como embargos), ese documento debe incluir absolutamente todos los registros que estén vigentes en ese momento. Nadie puede negarte ese certificado; te lo tienen que dar tal cual está en los registros. Si hay diferencias entre lo que pediste y lo que realmente aparece en los libros, el certificado debe mencionarlas claramente. Si los papeles originales de la propiedad están guardados por alguna razón legal, el certificado te explicará por qué están en custodia.
- Art. 85El artículo dice que cuando pidas un documento que confirme si un bien tiene deudas o no (gravámenes), el gobierno tiene que entregártelo en máximo 7 días desde que lo solicitaste. Ese documento se llama certificado de existencia o inexistencia de gravámenes. Si pides el certificado un lunes, a más tardar el próximo lunes deben dártelo.
- Art. 86Si una copia o certificado de un documento no coincide con lo que dice el original, lo que vale es el original. Si esa copia incorrecta te perjudica, tienes derecho a reclamar daños contra quien la emitió, según lo que marcan las leyes.
- Art. 87Para que quede comprobado que existe un registro, se van a sacar copias oficiales de ese documento. Esas copias se llaman certificadas, porque llevan la firma y el sello de la autoridad que las hace válidas. Así, si necesitas demostrar que algo está anotado, pides una de esas copias.
- Art. 88Si pides un certificado de que algo no está registrado y tu solicitud tiene errores o falta información, el Registro te va a avisar a través de un aviso público en el Boletín. Tienes 10 días a partir de ese aviso para corregir los errores. Te están advirtiendo que si no los arreglas en ese tiempo, van a dar por rechazada tu solicitud. En resumen, si no corriges los errores en 10 días, pierdes el trámite.
- Art. 89Cuando pidas un certificado que diga que algo no está registrado (como un terreno o una propiedad), el gobierno tiene hasta 180 días para entregártelo. Ese plazo cuenta desde el momento en que entregas tu solicitud. No pueden tardarse más de ese tiempo. Es como cuando pides un trámite y te dan una fecha límite para resolverlo.
- Art. 90Si alguien que está registrando documentos en el Registro Público de la Propiedad nota un error, falta de información o algo raro en los libros o folios (hojas donde se anotan los dueños de propiedades), el Titular (la persona encargada del Registro) puede guardar ese documento bajo llave, pero solo después de explicar por escrito las razones legales de por qué lo hace y publicarlo. Esto se hace en casos como cuando hay varias hojas para la misma propiedad, falta de continuidad en los dueños (tracto sucesivo), documentos que no se pueden verificar, varios dueños para el mismo terreno, información alterada, o cualquier cosa que haga sospechar que los datos están cambiados. También se guardan si un juez, un tribunal o una autoridad como la Secretaría de Desarrollo Urbano lo ordenan, por ejemplo, en pleitos de nulidad o investigaciones ambientales. Si el Titular fue quien inició la guarda, la persona interesada tiene diez días hábiles para pedir que lo liberen; si no lo hace o le niegan el permiso, el trámite que estaba detenido se cancela. Pero si la orden vino de un juez o autoridad, el registro debe seguir su curso normal hasta terminarlo, aunque después esa autoridad pueda cambiar lo que se anotó.
- Art. 91El artículo 91 dice que si hay errores o datos faltantes en los papeles de un registro, pero esos errores se pueden arreglar siguiendo los pasos que marca la ley, entonces no te van a pedir que dejes los documentos bajo custodia, que es como un resguardo temporal. En otras palabras, si el problema tiene solución fácil según las reglas, no te van a retener los papeles para investigarlos. Todo esto aplica para fallas que se puedan corregir con lo que dice el Código, esta ley o su reglamento.
- Art. 92El artículo 92 dice que los libros o folios donde se guardan los datos del Registro Público van a estar protegidos. Si se necesita mayor seguridad para algún libro o folio en especial, se debe emitir una resolución que explique las razones y las leyes que la justifican. Esa resolución se debe publicar completa en el Boletín Oficial, para que todo mundo se entere. Además, siempre se tiene que dejar un registro de esa resolución en el sistema del Registro, como prueba de lo que se ordenó.
- Art. 93Si en el registro de tu propiedad hay un error o falta algún dato, tú como dueño, sus herederos, otra persona interesada o el representante de una empresa, puedes llevar al Registro Público los papeles que corrijan ese problema. En ese caso, el encargado del Registro tiene hasta 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para avisarte, a través de un boletín oficial, si tu trámite fue aceptado, rechazado o si hacen falta más documentos.
- Art. 94Si entregas papeles para corregir un error en un documento del Registro Público, pero el encargado (Titular) cree que lo que llevas no es suficiente, puede ordenar que tu documento siga guardado (en custodia). Dentro de 15 días hábiles debe darte una respuesta por escrito explicando por qué y qué más necesitas. Mientras tanto, el sistema informático anotará esta situación, pero aún así podrán darte informes básicos del documento (como dice el artículo 84), aunque con la aclaración de que está en custodia. Tú puedes, en cualquier momento, llevar más pruebas para liberar tu documento. También el Titular puede liberarlo si él lo decide, siempre dejando constancia por escrito. Y si no estás de acuerdo, puedes ir a un juez para pedir la liberación.
- Art. 95Si el registrador no te aprueba o te suspende el trámite de inscripción de un documento, tú como solicitante puedes quejarte. Eso se llama "recurso de inconformidad", que es un derecho para pedir que revisen su decisión. Básicamente, si te rechazan o detienen tu solicitud, tienes chance de impugnar esa calificación. Es como cuando pones un reclamo formal porque no estás de acuerdo con lo que resolvieron.
- Art. 96El artículo 96 habla de un "recurso de inconformidad", que es como una queja formal que presentas cuando no estás de acuerdo con algo. Este recurso se tramita ante la persona encargada del Registro, quien lo manejará según las reglas del siguiente artículo. Esa autoridad ordenará que se haga una "anotación preventiva" (un aviso temporal en los documentos públicos para proteger tus derechos mientras se resuelve) que está explicada en otra parte del código. Esta anotación solo tiene validez hasta el día después de que se publique la decisión final.
- Art. 97Si no estás de acuerdo con que el Registrador te haya suspendido o negado un trámite, puedes presentar un recurso de inconformidad (una queja formal) por escrito. Tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para hacerlo, contando a partir del día siguiente de que se publique la noticia en el Boletín. Después de que entregues tu escrito, el Titular del Registro tiene otros 15 días hábiles para resolver tu queja; antes de decidir, te dará una audiencia para que puedas explicar tu caso. Sin embargo, tu queja puede ser rechazada de inmediato si no la firmaste, si no tienes derecho legal para reclamar, si el problema fue por una salida sin registro que ya se calificó, o si no arreglaste el motivo de la suspensión con los documentos correctos. También la rechazarán si te quejas contra trámites que no requieren calificación (como liberaciones o rectificaciones), contra anotaciones preventivas del Código Civil, si la presentaste después del plazo, o contra decisiones de jueces o autoridades. Por último, no aceptarán tu queja si ya te quejaste antes sobre el mismo asunto.
- Art. 98El recurso de inconformidad (que es como un reclamo formal) se cancela o se da por terminado en estos casos: si surge una razón de las que ya estaban previstas en el artículo anterior; si tú, como quien reclama, dices que ya no quieres seguir con el reclamo; si el motivo del reclamo ya no existe o perdió sentido; o si la acción que estabas impugnando (la que te molestó) ya no está vigente. En pocas palabras, el proceso se cierra porque ya no tiene caso seguir.
- Art. 99El artículo 99 dice que si el jefe del Registro Público de la Propiedad de la CDMX le da la razón a la persona que se quejó (el recurrente) u ordena cambiar lo que se había hecho, se le manda el documento al Registrador para que lo cumpla de inmediato. Pero si no le da la razón, el documento se le devuelve a la persona que se quejó y se cancela la anotación preventiva (que es un aviso temporal que se pone para proteger un derecho mientras se resuelve). En pocas palabras, si ganas, se aplica; si pierdes, todo queda sin efecto.
- Art. 100Las personas que trabajan en el Registro (como el Titular, los Registradores y otros empleados públicos) pueden ser castigadas si cometen un delito o falta mientras hacen su trabajo, según lo que digan las leyes penales locales o federales. Si causan un daño a alguien por algo que hicieron mal en su trabajo, los jueces locales decidirán si tienen que pagar por ese daño. Si rompen alguna regla del Código, de esta Ley o de su Reglamento, otras autoridades se encargarán de sancionarlos. En estos casos, también se debe seguir lo que dice el artículo 1927 de ese Código.
- Art. 101Si un funcionario del Registro (como el Titular, los Registradores u otros trabajadores) comete alguna falta o viola las reglas de este Código, la Ley o cualquier otra norma que le aplique, la autoridad encargada lo va a castigar. Ese castigo se hará siguiendo lo que dice la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que es la que indica cómo sancionar a los empleados del gobierno.
- Art. 102Si eres jefe, registrador o trabajador del Registro, te pueden llamar la atención por escrito (una amonestación) si: - Retrasas sin una buena razón un trámite o servicio que te pidieron y la culpa es tuya. - No apuntas los avisos que dice esta Ley. - Le niegas la atención a la gente que pide un servicio sin tener una causa válida para hacerlo.
- Art. 103Si eres el Titular, un Registrador o cualquier empleado del registro y cometes la misma falta otra vez (reincides) de las que ya dice el artículo anterior, te pueden multar. También te multan si a propósito (dolosamente) metes un error en una inscripción o anotación. La multa va de 30 a 360 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia oficial para calcular multas). Eso significa que, dependiendo del caso, podrías pagar desde unos 3,000 hasta más de 37,000 pesos, según el valor actual de la UMA.
- Art. 104Si eres servidor público del Registro, te pueden quitar tu puesto si fallas varias veces en lo mismo que ya dice la ley (como lo marca el artículo anterior). También te corren si cometes errores administrativos seguidos, aunque tus jefes te hayan avisado y no los hayas corregido. Otra razón para que te despidan es si actúas de manera deshonesta (falta grave de probidad), o si comprueban que tienes fallas muy obvias en tu trabajo. Además, te pueden cesar si usas el sistema del Registro para cosas no permitidas, o si dejas que alguien se haga pasar por ti o use tu firma.
- Art. 105El Artículo 105 dice que todos los trámites, procesos y decisiones que vienen en este capítulo se tienen que hacer frente al área de control interno que le toque, o sea, la oficina encargada de revisar que todo esté en orden dentro del gobierno. Los artículos transitorios son reglas para poner en marcha la ley: el primero ordena enviarla al Jefe de Gobierno para que la publique y la difundan; el segundo dice que la ley empieza a aplicarse el 5 de diciembre de 2018, aunque algunos artículos específicos corren desde el día siguiente de su publicación; el tercero cancela una ley anterior del 2011 y cualquier otra regla que vaya en contra de esta nueva; el cuarto pide a la Consejería Jurídica que ajuste todo antes de que la ley entre en vigor; y el quinto aclara que cuando hablen de la "Dependencia de control interno", se refieren a la Contraloría General de la Ciudad de México, hasta que le cambien el nombre.