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Ley
LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para consultar los registros de una propiedad o de una empresa, lo más fácil es dar el número de folio (como una matrícula). Si no lo tienes, para buscar casas o terrenos puedes dar la dirección, el nombre del dueño, su CURP, o la clave catastral. Para buscar una empresa (persona moral), puedes dar su nombre legal, su RFC, o el nombre de sus socios o administradores. También se vale usar cualquier otro dato que el encargado del registro acepte.

Texto oficial

Artículo 37.- La consulta de los asientos se realizará proporcionando el número del folio real o de la persona moral. A falta de éstos se podrá solicitar la búsqueda de los asientos proporcionando cualquiera de los siguientes datos: I. Tratándose de inmuebles: a) Denominación de la finca; b) Calle o avenida, número y colonia; c) Lote, manzana y fraccionamiento; d) Nombre o clave única de registro de población (CURP) de alguno de los propietarios o de los titulares de otros derechos; y e) Clave catastral. II. En caso de personas morales: a) Denominación o razón social; b) Registro Federal de Contribuyentes; y c) Nombre de los socios, asociados o administradores. III. Por cualquier otro dato que determine el titular

Ver texto oficial de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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