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Artículo 37 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para consultar los registros de una propiedad o de una empresa, lo más fácil es dar el número de folio (como una matrícula). Si no lo tienes, para buscar casas o terrenos puedes dar la dirección, el nombre del dueño, su CURP, o la clave catastral. Para buscar una empresa (persona moral), puedes dar su nombre legal, su RFC, o el nombre de sus socios o administradores. También se vale usar cualquier otro dato que el encargado del registro acepte.

Texto oficial

Artículo 37.- La consulta de los asientos se realizará proporcionando el número del folio real o de la persona moral. A falta de éstos se podrá solicitar la búsqueda de los asientos proporcionando cualquiera de los siguientes datos: I. Tratándose de inmuebles: a) Denominación de la finca; b) Calle o avenida, número y colonia; c) Lote, manzana y fraccionamiento; d) Nombre o clave única de registro de población (CURP) de alguno de los propietarios o de los titulares de otros derechos; y e) Clave catastral. II. En caso de personas morales: a) Denominación o razón social; b) Registro Federal de Contribuyentes; y c) Nombre de los socios, asociados o administradores. III. Por cualquier otro dato que determine el titular

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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