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Artículo 36 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el sistema de computación del registro debe ser seguro para que nadie pueda ver, modificar o perder la información guardada. Para lograrlo, se tienen que poner medidas de seguridad, como permisos para acceder a los datos y procesos especiales. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que marca la Ley de Firma Electrónica de la Ciudad de México y otras reglas que aplican.

Texto oficial

Artículo 36.- Para garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información registral, el sistema informático contará con las medidas de seguridad necesarias, autorizaciones y procedimientos según la Ley de Firma Electrónica de la Ciudad de México y las demás disposiciones aplicables. C A P Í T U L O T E R C E R O DE LA C O N S U L T A

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.