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Artículo 35 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario recibe permiso especial (del que habla el artículo anterior), podrá mandar sus solicitudes por internet usando su firma electrónica de notario. El Registro le contestará con un aviso de recibido por el mismo sistema, y ese aviso servirá como comprobante de que ya entró el trámite. Después, la respuesta final también se la enviarán por internet para que el notario la pueda imprimir. Las reglas sobre cómo usar esa firma electrónica y las copias certificadas digitales en los trámites de registro están en el Código, la Ley del Notariado de la Ciudad de México y esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 35.- Cuando la autorización a que se refiere el artículo anterior se otorgue a notarios, dicha autorización permitirá el envío de solicitudes por medios electrónicos con la utilización de la firma electrónica notarial. El Registro enviará por el mismo medio el acuse de recibo al propio notario. Dicho acuse servirá como boleta de ingreso y la determinación que recaiga a la solicitud se enviará por el mismo medio, a fin de que el notario pueda imprimir ambas. El régimen jurídico de la utilización de la firma electrónica notarial y de las copias certificadas electrónicas en materia registral, se regirá por el Código, por la Ley del Notariado para la Ciudad de México y por esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.