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Artículo 34 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues básicamente, el artículo 34 dice que cualquier persona puede consultar por internet los datos de los registros oficiales (como los de propiedades o empresas). Esto se hace tal como lo indican otras reglas, el código, la misma ley y los lineamientos que ponga el Registro. O sea, vas a poder entrar a la base de datos desde tu computadora o celular, pero siempre siguiendo lo que marquen esas normas.

Texto oficial

Artículo 34.- El Sistema Registral permitirá la consulta electrónica externa de la base de datos del acervo registral, en los términos del Código, de la presente Ley, su Reglamento y los lineamientos que emita el Registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.