Artículo 33 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El registrador (la persona encargada de anotar documentos oficiales) va a hacer todos los registros usando la computadora y los va a aprobar con su firma electrónica, como sucede con cualquier otro papel que emita. Esto se va a publicar en el Boletín para que todos sepan cómo funciona.
Texto oficial
Artículo 33.- El registrador practicará los asientos a través del sistema informático y los autorizará con su firma electrónica al igual que todo documento que emita, circunstancia que se publicará en el Boletín.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.