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Artículo 33 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El registrador (la persona encargada de anotar documentos oficiales) va a hacer todos los registros usando la computadora y los va a aprobar con su firma electrónica, como sucede con cualquier otro papel que emita. Esto se va a publicar en el Boletín para que todos sepan cómo funciona.

Texto oficial

Artículo 33.- El registrador practicará los asientos a través del sistema informático y los autorizará con su firma electrónica al igual que todo documento que emita, circunstancia que se publicará en el Boletín.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.