Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 32 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia que cuida el control interno del Gobierno de la Ciudad (como una especie de "auditoría" o supervisión) va a decidir cómo se usa la Firma Electrónica en los documentos y registros oficiales. Esto lo hará siguiendo la Ley de Firma Electrónica de la Ciudad de México y otras reglas que apliquen. La Firma Electrónica es como una firma digital que sirve para identificar a una persona en trámites por internet, en lugar de usar una firma de puño y letra. O sea, esta dependencia definirá cuándo y cómo se puede usar esa firma digital en los papeles y archivos del gobierno.

Texto oficial

Artículo 32.- La Dependencia encargada del control interno del Gobierno de la Ciudad, con base en la Ley de Firma Electrónica de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables, determinará el uso de la Firma Electrónica en los documentos y asientos registrales relativos al acervo registral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.