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Ley
LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el trabajo de los registros (como el Registro Civil o el de propiedades) va a usar archivos que ya fueron validados con ayuda de sistemas de computación. Esto significa que, en vez de solo papeles, van a tener información en computadoras revisada y confiable para hacer trámites. Así, todo queda más organizado y seguro. Es básicamente una forma de modernizar cómo guardan y usan los datos.

Texto oficial

Artículo 31.- La función registral se apoyará en los archivos de validación sustentados en el sistema informático.

Ver texto oficial de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

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