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Artículo 30 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 30 dice que cuando entregues un documento (ya sea en físico o por internet), la solicitud que llenes sirve para dos cosas. Primero, como una prueba de que tú fuiste el primero en entregar ese documento, porque ahí se registra un número, la fecha y la hora exacta. Segundo, como una herramienta para que la autoridad lleve un control de todos los documentos que recibe. Así, si alguien más presenta lo mismo después, tú tienes cómo demostrar que llegaste primero.

Texto oficial

Artículo 30.- La solicitud de entrada y trámite o, en su caso, la solicitud electrónica respectiva, tendrá el objeto de servir: A) Como elemento probatorio de la prelación de los documentos presentados, los que deberán contar con el número de entrada correspondiente, fecha y hora; y B) Como medio de control de los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.