Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 29 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la institución debe llevar un registro de cada trámite que hagas, desde que lo metes hasta que te lo resuelven. Va a actualizar diariamente si tu trámite está "ingresado", "en calificación", "inscrito", "suspendido", "detenido por causas internas", "denegado", "en recurso de inconformidad", "resolución del recurso" o "entregado". Tú puedes consultar el avance por internet o en el Boletín (que es como un periódico oficial). Si tu trámite queda suspendido, detenido, denegado o te resuelven un recurso, la institución debe publicar la explicación completa en el Boletín para que sepas por qué y puedas defenderte legalmente si quieres.

Texto oficial

Artículo 29.- A través del control de gestión se incorpora, ordena, archiva y consulta la información sobre los trámites y servicios que presta la institución, desde su ingreso hasta su conclusión. La situación de los trámites y servicios en el control de gestión, según corresponda, se actualizará conforme a las siguientes etapas del procedimiento: I. Ingresado; II. En calificación; III. Inscrito; IV. Suspendido; V. Detenido por causas internas; VI. Denegado; VII. En recurso de inconformidad; VIII. Resolución del Recurso; y IX. Entregado. La situación de los trámites, se actualizará diariamente según corresponda de acuerdo con las etapas del procedimiento. Dichas etapas serán consultables por los usuarios a través de los medios informáticos y del Boletín. Tratándose de las etapas a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VIII, la determinación correspondiente se publicará íntegramente en el Boletín, debiendo incluirse en tal publicación, de manera detallada y precisa, los fundamentos y motivación de la resolución, de tal manera que el interesado, con la simple publicación en el mencionado Boletín, pueda formular la acción legal que decida ejercer.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.