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Artículo 28 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El sistema informático que usan las autoridades tiene cinco partes principales. Primero, un control para administrar cómo funciona todo. Segundo, un sistema que organiza los trámites y registros. Tercero, un sistema de información que siempre está al día y que cualquier persona puede consultar, incluso en días y horas no laborables. Cuarto, todas las bases de datos y archivos que se necesitan para usar y verificar la información. Quinto, las copias de respaldo para no perder datos importantes.

Texto oficial

Artículo 28.- El sistema informático incluirá: I. Un control de gestión; II. Un sistema de procedimiento registral; III. Un sistema de información permanente y actualizado para su consulta pública, incluyendo días y horas inhábiles; IV. Las bases de datos y archivos complementarios, necesarios para explotar y validar la información; y V. Los respaldos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.