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Artículo 27 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todo el proceso del Registro se hará por computadora, a través de un sistema en internet. La información guardada en ese sistema y los archivos que se necesiten se usarán para hacer cambios en los registros, como dar de alta, cancelar o corregir datos, y también para sacar copias oficiales y constancias. Los documentos que el Registrador firme de manera electrónica, junto con las certificaciones oficiales, son documentos públicos y sirven como prueba completa ante la ley. Lo mismo aplica para todos los registros y datos que estén en la base del sistema.

Texto oficial

Artículo 27.- El procedimiento registral se llevará electrónicamente a través del sistema informático y de comunicación remota. La información almacenada en el sistema y los archivos complementarios necesarios serán utilizados para inscribir, asentar, anotar, cancelar, verificar, rectificar, validar y reponer los asientos registrales, así como para expedir certificados, copias certificadas y constancias de los asientos. Los asientos que autorice el Registrador mediante firma electrónica, así como las certificaciones y constancias originales son documentos públicos y tendrán valor probatorio pleno. El mismo valor probatorio, tendrán los asientos y actos registrales que contengan la base de datos del sistema.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.