Artículo 26 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 26 dice que el Registro Público tiene que usar un sistema de computadora completo. Este sistema servirá para guardar, cuidar, y revisar toda la información de los documentos que están registrados, como escrituras de casas o terrenos. También permitirá hacer copias, checar datos y mandar información de forma segura. En pocas palabras, todo el papeleo del Registro se manejará por computadora para que sea más fácil y seguro.
Texto oficial
Artículo 26.- En términos del Código, el Registro Público deberá operar con un sistema informático integral, mediante el cual se realice la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación y transmisión de la información contenida en el acervo registral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.