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Artículo 25 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que se registre un documento, el asiento (el registro oficial) debe incluir siempre lo siguiente: el número y la fecha en que se recibió, los datos que identifican el documento que se presentó, el acto legal que se está registrando y la información que debe hacerse pública según el Código y esta Ley. También deben aparecer los datos generales de las personas que firman el documento (como nombre y domicilio), si vienen en el papel, además de su CURP y su RFC, si también están incluidos. Por último, debe llevar el nombre y la firma de la persona que hizo el registro.

Texto oficial

Artículo 25.- Cada asiento deberá contener, en todos los casos, lo siguiente: a) El número y fecha de entrada; b) Datos de identificación del documento presentado; c) Acto jurídico asentado y los elementos que sean materia de publicidad, en los términos de lo dispuesto por el Código y la presente Ley; d) Generales de los otorgantes, si constan en el documento; e) Clave Única de Registro de Población (CURP) y Registro Federal de Contribuyentes (RFC), si constan en el documento; y f) Nombre y firma del registrador. C A P Í T U L O S E G U N D O DEL SI S T E M A I N F O R M Á T I C O

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.