Artículo 24 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada registro o documento oficial tendrá una firma electrónica, que es como una firma digital segura, puesta por un servidor público (un trabajador del gobierno) que la institución elija. La institución debe dejar un registro en su sistema de cómputo para que quede claro quién fue el encargado de firmar. Esto sirve para que se sepa quién autorizó el documento y evitar malos entendidos.
Texto oficial
Artículo 24.- Todo folio será autorizado con firma electrónica del servidor público de la Institución que se designe. De la designación a que se refiere el presente artículo quedará constancia en el sistema informático.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.