Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los encargados del Registro Público (los Registradores) pasan la información de un Folio Real (el documento físico donde están los datos de una propiedad) al sistema de computadora (migración de datos), solo deben revisar lo que dice el dueño actual (último titular registral). En ese traspaso de información, solo se copia al nuevo registro electrónico la información que sigue siendo válida, sin que nadie la juzgue ni la corrija (sin calificación alguna). Después de hacer la migración, la computadora debe guardar un aviso de que se hizo, con el número del folio electrónico que le tocó a esa propiedad. Una vez terminado el proceso, se puede checar si hubo errores o cosas que se hayan omitido.

Texto oficial

Artículo 23.- Los Registradores, al realizar el proceso de migración de datos de un Folio Real, deberán analizar únicamente la inscripción del último titular registral. La migración que se haga para la apertura del folio electrónico, con base en los datos de libros, folios reales o folios de personas morales, se hará trasladando la información vigente, sin calificación alguna. De toda migración deberá dejarse constancia en el sistema informático, señalando el número de folio electrónico que le corresponda. Realizada la migración, se podrá revisar la misma, por errores u omisiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.