Artículo 22 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se abre un nuevo folio electrónico (como un expediente digital), se le asigna un número en orden, uno tras otro, para que no se repitan. Ese número depende del tipo de asunto del que se trate, por ejemplo, si es de propiedades o de contratos. Así, cada documento digital tiene su propia identificación única desde el principio.
Texto oficial
Artículo 22.- A la apertura de cada folio electrónico se le dará el número progresivo que le corresponda y según la materia de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.