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Artículo 22 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se abre un nuevo folio electrónico (como un expediente digital), se le asigna un número en orden, uno tras otro, para que no se repitan. Ese número depende del tipo de asunto del que se trate, por ejemplo, si es de propiedades o de contratos. Así, cada documento digital tiene su propia identificación única desde el principio.

Texto oficial

Artículo 22.- A la apertura de cada folio electrónico se le dará el número progresivo que le corresponda y según la materia de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.