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Artículo 21 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se abre un expediente digital (folio electrónico) de una propiedad, lo primero que se anota es de qué se trata el inmueble y los datos que ya estaban en documentos anteriores. Por ejemplo, para una casa o terreno se registra su dirección, superficie con número y letra, medidas, colindancias, número de catastro y el nombre del dueño con sus datos generales. Si se trata de una empresa (persona moral), se anota su nombre oficial, tipo de sociedad, a qué se dedica, domicilio, capital social, duración y su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Texto oficial

Artículo 21.- A la apertura del folio electrónico, la primera inscripción contendrá la materia a la que se refiere, los antecedentes registrales vigentes y la siguiente información, según conste en el libro, folio o título que le de origen a la apertura: I. Inmueble: a) Descripción del mismo; b) Calle y número y/o lote y manzana que lo identifique; c) Denominación, si la tuviere; d) Alcaldía en la que se ubique; e) Fraccionamiento, colonia, poblado o barrio; f) Código postal; g) Superficie, con letra y número, si la tuviere; h) Rumbos, medidas y colindancias; i) Número de cuenta catastral; y j) Titular registral con sus generales. II. Persona Moral: a) Denominación o razón social; b) Tipo de persona moral; c) Objeto; d) Domicilio; e) Importe del capital social, en su caso; f) Duración; y g) Registro Federal de Contribuyentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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