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Ley
LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El folio real (para personas) y el folio de persona moral (para empresas o grupos), que están numerados y autorizados, son como el expediente oficial de una propiedad o de una empresa. Pueden ser en papel o digitales, y ahí se guardan los datos básicos de identidad de esa persona o propiedad. También se registran todos los movimientos legales importantes que le afecten, como compras, cambios de dueño o cualquier otro acto jurídico. En pocas palabras, es el lugar donde se guarda la historia oficial de una propiedad o de una empresa.

Texto oficial

Artículo 20.- El folio real y el folio de persona moral, numerado y autorizado, son los documentos físicos o electrónicos, que contendrán sus datos de identificación, así como los asientos de los actos jurídicos o hechos que en ellos incidan.

Ver texto oficial de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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