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Artículo 20 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El folio real (para personas) y el folio de persona moral (para empresas o grupos), que están numerados y autorizados, son como el expediente oficial de una propiedad o de una empresa. Pueden ser en papel o digitales, y ahí se guardan los datos básicos de identidad de esa persona o propiedad. También se registran todos los movimientos legales importantes que le afecten, como compras, cambios de dueño o cualquier otro acto jurídico. En pocas palabras, es el lugar donde se guarda la historia oficial de una propiedad o de una empresa.

Texto oficial

Artículo 20.- El folio real y el folio de persona moral, numerado y autorizado, son los documentos físicos o electrónicos, que contendrán sus datos de identificación, así como los asientos de los actos jurídicos o hechos que en ellos incidan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.