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Artículo 19 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La finca (casa, terreno o propiedad) y la persona moral (como una empresa o asociación) son la base para registrar algo en el Registro Público. Esto significa que cada propiedad y cada empresa se registran por separado, como si fueran una unidad única. No puedes mezclar varias propiedades o empresas en un solo registro. Cada una tiene su propio espacio en los libros del registro.

Texto oficial

Artículo 19.- La finca y la persona moral constituyen la unidad básica registral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.