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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12402/19
Ley
LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La finca (casa, terreno o propiedad) y la persona moral (como una empresa o asociación) son la base para registrar algo en el Registro Público. Esto significa que cada propiedad y cada empresa se registran por separado, como si fueran una unidad única. No puedes mezclar varias propiedades o empresas en un solo registro. Cada una tiene su propio espacio en los libros del registro.

Texto oficial

Artículo 19.- La finca y la persona moral constituyen la unidad básica registral.

Ver texto oficial de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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