Artículo 19 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La finca (casa, terreno o propiedad) y la persona moral (como una empresa o asociación) son la base para registrar algo en el Registro Público. Esto significa que cada propiedad y cada empresa se registran por separado, como si fueran una unidad única. No puedes mezclar varias propiedades o empresas en un solo registro. Cada una tiene su propio espacio en los libros del registro.
Texto oficial
Artículo 19.- La finca y la persona moral constituyen la unidad básica registral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.