Artículo 18 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Público tiene que cumplir cinco obligaciones con su personal. Primero, debe contratar personas capacitadas siguiendo las reglas de la ley. Segundo, debe darles capacitación constante para que mejoren su trabajo. Tercero, tiene que hacer que los empleados se sientan parte del equipo, tratándolos con justicia y sin favoritismos. Cuarto, debe ayudar a que los trabajadores crezcan y se queden en el puesto, pero sin darles un trabajo para siempre (no tienen derecho a no ser despedidos). Quinto, tiene que revisar seguido cómo trabajan y pagarles un sueldo justo.
Texto oficial
Artículo 18.- Para el cumplimiento de su función el Registro Público deberá: I. Reclutar y seleccionar al personal profesional conforme a la Ley y el Reglamento; II. Formar y desarrollar al personal del Registro conforme a lo establecido en esta Ley y su Reglamento; III. Generar en el personal la lealtad e identificación con el Registro Público propiciando condiciones de equidad, objetividad y certeza en el desempeño de sus labores; IV. Procurar la permanencia, superación y consolidación de su personal, sin que ello implique su inamovilidad; y V. Evaluar periódicamente la labor de su personal y retribuirlo adecuadamente. T Í T U L O T E R C E R O DEL S I S T E M A R E G I S T R A L C A P Í T U L O PRI M ER O D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L ES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.