Artículo 93 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en el registro de tu propiedad hay un error o falta algún dato, tú como dueño, sus herederos, otra persona interesada o el representante de una empresa, puedes llevar al Registro Público los papeles que corrijan ese problema. En ese caso, el encargado del Registro tiene hasta 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para avisarte, a través de un boletín oficial, si tu trámite fue aceptado, rechazado o si hacen falta más documentos.
Texto oficial
Artículo 93.- En el caso del artículo anterior, el titular registral del inmueble inscrito, sus sucesores o cualquier otro interesado, así como el representante legal de la persona moral de que se trate, podrán en cualquier momento, exhibir al Registro, los elementos que subsanen las anomalías u omisiones observadas en el folio o libro, en cuyo caso, el Titular del Registro Público en un plazo no mayor a treinta días hábiles, notificará por Boletín al interesado la procedencia o no de la liberación solicitada, o bien los elementos que se requieran para su solución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.