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Artículo 92 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 92 dice que los libros o folios donde se guardan los datos del Registro Público van a estar protegidos. Si se necesita mayor seguridad para algún libro o folio en especial, se debe emitir una resolución que explique las razones y las leyes que la justifican. Esa resolución se debe publicar completa en el Boletín Oficial, para que todo mundo se entere. Además, siempre se tiene que dejar un registro de esa resolución en el sistema del Registro, como prueba de lo que se ordenó.

Texto oficial

Artículo 92.- La custodia de los libros o folios del Registro, pondrá en resguardo y vigilancia el libro o folio de que se trate, previa resolución motivada y fundada, que al efecto se dicte. La resolución de custodia: I. Se publicará en el Boletín el contenido íntegro de la resolución. II. En todo caso deberá dejarse constancia de la resolución en el sistema registral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.