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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12402/91
Ley
LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 91 dice que si hay errores o datos faltantes en los papeles de un registro, pero esos errores se pueden arreglar siguiendo los pasos que marca la ley, entonces no te van a pedir que dejes los documentos bajo custodia, que es como un resguardo temporal. En otras palabras, si el problema tiene solución fácil según las reglas, no te van a retener los papeles para investigarlos. Todo esto aplica para fallas que se puedan corregir con lo que dice el Código, esta ley o su reglamento.

Texto oficial

Artículo 91.- Cuando las anomalías u omisiones en los antecedentes registrales sean corregibles mediante los procedimientos establecidos en el Código, ésta Ley o su reglamento, no serán objeto de custodia.

Ver texto oficial de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.