Artículo 91 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 91 dice que si hay errores o datos faltantes en los papeles de un registro, pero esos errores se pueden arreglar siguiendo los pasos que marca la ley, entonces no te van a pedir que dejes los documentos bajo custodia, que es como un resguardo temporal. En otras palabras, si el problema tiene solución fácil según las reglas, no te van a retener los papeles para investigarlos. Todo esto aplica para fallas que se puedan corregir con lo que dice el Código, esta ley o su reglamento.
Texto oficial
Artículo 91.- Cuando las anomalías u omisiones en los antecedentes registrales sean corregibles mediante los procedimientos establecidos en el Código, ésta Ley o su reglamento, no serán objeto de custodia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.