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Artículo 91 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 91 dice que si hay errores o datos faltantes en los papeles de un registro, pero esos errores se pueden arreglar siguiendo los pasos que marca la ley, entonces no te van a pedir que dejes los documentos bajo custodia, que es como un resguardo temporal. En otras palabras, si el problema tiene solución fácil según las reglas, no te van a retener los papeles para investigarlos. Todo esto aplica para fallas que se puedan corregir con lo que dice el Código, esta ley o su reglamento.

Texto oficial

Artículo 91.- Cuando las anomalías u omisiones en los antecedentes registrales sean corregibles mediante los procedimientos establecidos en el Código, ésta Ley o su reglamento, no serán objeto de custodia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.