Artículo 90 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que está registrando documentos en el Registro Público de la Propiedad nota un error, falta de información o algo raro en los libros o folios (hojas donde se anotan los dueños de propiedades), el Titular (la persona encargada del Registro) puede guardar ese documento bajo llave, pero solo después de explicar por escrito las razones legales de por qué lo hace y publicarlo. Esto se hace en casos como cuando hay varias hojas para la misma propiedad, falta de continuidad en los dueños (tracto sucesivo), documentos que no se pueden verificar, varios dueños para el mismo terreno, información alterada, o cualquier cosa que haga sospechar que los datos están cambiados. También se guardan si un juez, un tribunal o una autoridad como la Secretaría de Desarrollo Urbano lo ordenan, por ejemplo, en pleitos de nulidad o investigaciones ambientales. Si el Titular fue quien inició la guarda, la persona interesada tiene diez días hábiles para pedir que lo liberen; si no lo hace o le niegan el permiso, el trámite que estaba detenido se cancela. Pero si la orden vino de un juez o autoridad, el registro debe seguir su curso normal hasta terminarlo, aunque después esa autoridad pueda cambiar lo que se anotó.
Texto oficial
Artículo 90.- Cuando el Titular detecte alguna anomalía u omisión en cualquiera de los libros o folios, pondrá en custodia el libro o folio de que se trate, previa resolución motivada y fundada, que al efecto dicte, publicándose ésta con sujeción al procedimiento que se establece en los artículos siguientes de esta Ley. Los motivos por los que el Titular pondrá en custodia el libro o folio de que se trate son: I. Multiplicidad de folios; II. Falta de tracto sucesivo que no pueda ser rectificado; III. Todos los documentos que aún localizándose en los archivos de la bóveda del Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México, carezcan de los elementos y de los requisitos que puedan probar su correcta elaboración y validez como asientos regístrales; IV. Múltiple titularidad; V. Información registral alterada; y VI. Aquellas causas que presuman alteraciones en los asientos y el tracto registral. Igualmente se pondrán en custodia los antecedentes registrales por sentencia, resolución judicial o administrativa que la ordene. También procederá la custodia del folio real de un predio, cuando así lo determinen: a) El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en juicio de lesividad o nulidad, en el acuerdo correspondiente en el que se otorgue la suspensión del acto impugnado; b) El Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, dentro del procedimiento de verificación administrativa, en el acuerdo de suspensión que dicte como medida de seguridad; c) Los Órganos Políticos Administrativos, dentro del procedimiento de revocación y lesividad; d) La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, dentro del procedimiento de revocación y de lesividad, en el que dicte el acuerdo de suspensión correspondiente; y e) La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, en los procedimientos de investigación que conozcan con motivo de ilícitos ambientales. En caso de que el Folio o Antecedente haya sido remitido a Custodia por el Titular, el solicitante dentro del término de diez días hábiles posteriores a la publicación que haga el registrador que está conociendo del proceso de inscripción deberá presentar la solicitud de liberación. Si no es presentada dentro del término la solicitud de liberación o la misma es negada, el trámite que se encontraba detenido se denegará. Ahora bien, cuando el motivo de Custodia del Antecedente Registral se derive de una orden de autoridad administrativa o judicial, el procedimiento registral deberá continuarse hasta su conclusión, respetando la prelación de los documentos ingresados a registro, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de los efectos que pueda llegar a producir en su caso la resolución judicial o administrativa al titular del derecho inscrito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.