Artículo 89 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un certificado que diga que algo no está registrado (como un terreno o una propiedad), el gobierno tiene hasta 180 días para entregártelo. Ese plazo cuenta desde el momento en que entregas tu solicitud. No pueden tardarse más de ese tiempo. Es como cuando pides un trámite y te dan una fecha límite para resolverlo.
Texto oficial
Artículo 89.- Una vez recibida la solicitud del certificado de no inscripción, se expedirá en un plazo, que no exceda de ciento ochenta días. C A P Í T U L O S É P T I M O DE LA C U S T OD I A DE F OLI OS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.