Artículo 88 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides un certificado de que algo no está registrado y tu solicitud tiene errores o falta información, el Registro te va a avisar a través de un aviso público en el Boletín. Tienes 10 días a partir de ese aviso para corregir los errores. Te están advirtiendo que si no los arreglas en ese tiempo, van a dar por rechazada tu solicitud. En resumen, si no corriges los errores en 10 días, pierdes el trámite.
Texto oficial
Artículo 88.- Cuando la solicitud de expedición de certificados de no inscripción tenga omisiones o deficiencias, el Registro lo notificará al interesado mediante publicación en el Boletín, a fin de que el solicitante dentro de un término de diez días contados a partir de la notificación las corrija, apercibido que de no hacerlo se tendrá por denegada la solicitud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.