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Artículo 87 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que quede comprobado que existe un registro, se van a sacar copias oficiales de ese documento. Esas copias se llaman certificadas, porque llevan la firma y el sello de la autoridad que las hace válidas. Así, si necesitas demostrar que algo está anotado, pides una de esas copias.

Texto oficial

Artículo 87.- Para hacer constar la existencia de asientos se expedirán copias certificadas de los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.