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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12402/86
Ley
LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
86

Artículo 86 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una copia o certificado de un documento no coincide con lo que dice el original, lo que vale es el original. Si esa copia incorrecta te perjudica, tienes derecho a reclamar daños contra quien la emitió, según lo que marcan las leyes.

Texto oficial

Artículo 86.- Cuando las certificaciones no concuerden con los asientos a que se refieren, se estará al texto de éstos, quedando a salvo la acción del perjudicado por aquéllas, para exigir la responsabilidad correspondiente conforme a lo dispuesto en el Código y en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.