Artículo 85 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando pidas un documento que confirme si un bien tiene deudas o no (gravámenes), el gobierno tiene que entregártelo en máximo 7 días desde que lo solicitaste. Ese documento se llama certificado de existencia o inexistencia de gravámenes. Si pides el certificado un lunes, a más tardar el próximo lunes deben dártelo.
Texto oficial
Artículo 85.- El certificado de existencia o inexistencia de gravámenes a que se refiere el inciso a) del artículo 81 se expedirá a más tardar el séptimo día contado a partir de aquél en que se haya presentado la solicitud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.