Artículo 84 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pides un certificado único que dice si una propiedad está libre de deudas o si tiene algún problema legal (como embargos), ese documento debe incluir absolutamente todos los registros que estén vigentes en ese momento. Nadie puede negarte ese certificado; te lo tienen que dar tal cual está en los registros. Si hay diferencias entre lo que pediste y lo que realmente aparece en los libros, el certificado debe mencionarlas claramente. Si los papeles originales de la propiedad están guardados por alguna razón legal, el certificado te explicará por qué están en custodia.
Texto oficial
Artículo 84.- Al expedirse un certificado de libertad de existencia o inexistencia de gravámenes único, limitaciones de dominio y anotaciones preventivas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3016 del Código, en el mismo se harán constar todos los asientos vigentes. Las certificaciones a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser denegadas, debiéndose expedir en los términos de los asientos respectivos y en su caso, se hará mención en ellas de las discrepancias existentes entre la solicitud y los asientos registrales. En los casos en que el antecedente registral, contenido en libro o folio, se encuentre en custodia, se contestará para indicar los motivos de la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.