Artículo 83 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro está abierto para hacer trámites y consultar documentos durante días y horas hábiles (días que no son festivos ni fines de semana, y en horario de oficina). Ahí te pueden dar constancias o certificados para que tengas la información por escrito. También tienes derecho a que te permitan ver los libros o archivos del Registro, pero siempre siguiendo lo que dice otra parte de la ley (artículo 6, fracción VI). El encargado del Registro tiene la obligación de poner todo lo necesario para que esto funcione bien.
Texto oficial
Artículo 83.- Durante los días y horas hábiles podrán realizarse todos los trámites en el Registro y permitirse la consulta de los asientos mediante la expedición de constancias y certificaciones, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 6, fracción VI. El Titular deberá proveer todos los medios para su debido cumplimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.