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Artículo 82 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pide un certificado o una autoridad exige algo, pero no dice claramente qué tipo de certificado quiere, a qué bienes, personas o fechas se refiere, o los datos exactos del documento que necesita, entonces el trámite se va a rechazar. Para avisar, publicarán la negativa en el Boletín (un diario oficial) y también mandarán una carta a las autoridades que lo pidieron. Es como cuando pides algo en una oficina, pero no das bien los detalles y por eso no te lo resuelven.

Texto oficial

Artículo 82.- Cuando las solicitudes de los interesados o los mandamientos de autoridad no expresen con claridad o precisión la especie de certificación que se requiere, los bienes, personas o periodos a que debe referirse y, en su caso, los datos del asiento sobre cuyos contenidos debe versar el certificado, se denegará el trámite y se notificará mediante publicación en el Boletín y a las autoridades por oficio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.