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Ley
LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pide un certificado o una autoridad exige algo, pero no dice claramente qué tipo de certificado quiere, a qué bienes, personas o fechas se refiere, o los datos exactos del documento que necesita, entonces el trámite se va a rechazar. Para avisar, publicarán la negativa en el Boletín (un diario oficial) y también mandarán una carta a las autoridades que lo pidieron. Es como cuando pides algo en una oficina, pero no das bien los detalles y por eso no te lo resuelven.

Texto oficial

Artículo 82.- Cuando las solicitudes de los interesados o los mandamientos de autoridad no expresen con claridad o precisión la especie de certificación que se requiere, los bienes, personas o periodos a que debe referirse y, en su caso, los datos del asiento sobre cuyos contenidos debe versar el certificado, se denegará el trámite y se notificará mediante publicación en el Boletín y a las autoridades por oficio.

Ver texto oficial de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.