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Artículo 81 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Público de la Propiedad te da diferentes tipos de papeles oficiales. Uno de los más comunes es el certificado que dice si un terreno o casa tiene deudas, problemas o advertencias legales. También te puede dar un certificado que compruebe que algo está registrado a tu nombre, o uno que diga que no aparece ningún registro. Además, puedes pedir un documento que muestre si has comprado o vendido propiedades, o copias certificadas de documentos anteriores. Todo esto sirve para que tengas pruebas oficiales sobre quién es el dueño de un inmueble y si está libre de problemas.

Texto oficial

Artículo 81.- El Registro emitirá las siguientes certificaciones: a) Certificado de libertad de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio y anotaciones preventivas único; b) Certificado de inscripción; c) Certificado de no inscripción; d) Certificado de adquisición o enajenación de bienes inmuebles; y e) Copias certificadas de antecedentes registrales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.