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Artículo 80 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la información que está en el registro (como escrituras o datos de propiedades) es pública, cualquiera puede verla. Pero para revisarla, tienes que identificarte, es decir, decir quién eres. El boletín donde se avisan cosas importantes se va a publicar en internet, no en papel. Si una autoridad pide información, se la mandan por escrito, y si te tienen que notificar algo a ti, lo publican en ese boletín electrónico.

Texto oficial

Artículo 80.- Los asientos registrales son públicos. En todos los casos en que de cualquier forma se consulte un asiento, deberá quedar expresamente determinada la identidad del solicitante. El Boletín se publicará de manera electrónica. Los informes a las autoridades se harán mediante oficio. Las notificaciones que procedan se harán mediante el Boletín. C A P Í T U L O SE XT O DE LAS C E R T I F I C A C I O N E S

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.