Artículo 79 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las "anotaciones preventivas" son avisos que se ponen en los registros oficiales (como el Registro Público de la Propiedad) para advertir que un inmueble o un derecho está en disputa o tiene algún problema legal. Según este artículo, si esas anotaciones vienen de una resolución judicial o administrativa que ya es definitiva, es decir, que no se puede impugnar o ya no hay marcha atrás, entonces esas anotaciones no pierden su validez con el tiempo. En otras palabras, no tienen una fecha de vencimiento y se quedan vigentes para siempre. Esto aplica solo cuando la decisión final ya está firme.
Texto oficial
Artículo 79.- Las anotaciones preventivas que se originen por resoluciones judiciales o administrativas de carácter definitivo, que tengan efectos definitivos, no caducan. Articulo reformado G.O.CDMX 27/09/24 C A P Í T U L O Q U I N T O DE LA P U B L I C I D A D Y DE LAS N O T I F I C A C I O N E S
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