Artículo 78 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una anotación preventiva es como una advertencia que se pone en el registro de propiedades para avisar que hay un asunto legal pendiente sobre un inmueble. Esa advertencia dura 3 años desde que se registra, a menos que la ley diga que tiene un plazo más corto o que sea una advertencia permanente. Si quieres mantenerla activa por más tiempo, puedes pedir una prórroga de 2 años tantas veces como quieras, pero debes solicitarla antes de que venzan los 3 años.
Texto oficial
Artículo 78.- Las anotaciones preventivas a que se refiere el artículo 3035 del Código caducarán a los tres años contados a partir de la fecha que establezca el número de entrada y trámite ante el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México, salvo aquellas a las que la presente Ley o el Código les fijen un plazo de caducidad menor, siempre que no se trate de anotaciones preventivas de carácter definitivo o les indique un tratamiento diverso. No obstante, a petición de parte o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse una o más veces, por dos años cada vez, siempre que la prórroga sea presentada al Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México antes de que caduque el asiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.