Artículo 77 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las anotaciones preventivas son como un "apartado" temporal que se pone en los registros oficiales para avisar que hay un posible problema o derecho en proceso sobre una propiedad. Se cancelan o borran en estos casos: cuando ya se hizo el registro definitivo (como cuando ya firmaste la escritura de tu casa). También se cancelan si pasa el tiempo que marcó la ley (caducidad), pero esto no significa que pierdas tu derecho, y además puedes pedir que se anote otra vez si es necesario. El dueño del derecho o quien pidió esa anotación puede pedir que la borren. También un notario que la solicitó en ciertos casos puede pedir lo mismo. Por último, si un juez o autoridad competente lo ordena con una orden o una sentencia ya firme.
Texto oficial
Artículo 77.- Las anotaciones preventivas se cancelarán: I. Cuando se practique la inscripción definitiva; II. Por caducidad en los términos del artículo 3035 del Código, sin prejuzgar sobre el derecho de que se trate y sin perjuicio de que dicha anotación pueda realizarse nuevamente; III. A petición del titular del derecho anotado o de quien haya solicitado su anotación; IV. A petición del notario que haya solicitado la anotación a que se refiere el primer párrafo del artículo 3016 del Código; y V. Cuando así lo ordene la autoridad competente o por sentencia firme.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.