Artículo 76 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tienes un derecho sobre una propiedad (como usarla por un tiempo), ese derecho puede borrarse del registro si alguien que demuestre que le afecta directamente lo pide. También se cancela automáticamente si la persona que lo tenía fallece, si se acaba el plazo acordado o si deja de existir por otra razón comprobable, sin necesidad de que un juez lo ordene.
Texto oficial
Artículo 76.- Los derechos temporales o vitalicios inscritos, podrán cancelarse: a) A petición de quien acredite el interés legítimo; o b) Por fallecimiento, por expiración del plazo o por cualquier otra forma de extinción que pueda comprobarse, sin necesidad de resolución judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.