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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12402/75
Ley
LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se pierde la información de una escritura o documento registrado y se vuelve a poner, el sistema debe anotar en el folio electrónico que esos datos fueron restaurados. Es como cuando recuperas un archivo borrado de tu computadora y aparece una nota que dice "versión recuperada". Así queda claro que la información no es la original, sino una copia hecha después.

Texto oficial

Artículo 75.- - Todo antecedente registral repuesto hará mención de dicha circunstancia en el folio electrónico que se genere.

Ver texto oficial de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.