Artículo 75 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se pierde la información de una escritura o documento registrado y se vuelve a poner, el sistema debe anotar en el folio electrónico que esos datos fueron restaurados. Es como cuando recuperas un archivo borrado de tu computadora y aparece una nota que dice "versión recuperada". Así queda claro que la información no es la original, sino una copia hecha después.
Texto oficial
Artículo 75.- - Todo antecedente registral repuesto hará mención de dicha circunstancia en el folio electrónico que se genere.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.