Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 75 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se pierde la información de una escritura o documento registrado y se vuelve a poner, el sistema debe anotar en el folio electrónico que esos datos fueron restaurados. Es como cuando recuperas un archivo borrado de tu computadora y aparece una nota que dice "versión recuperada". Así queda claro que la información no es la original, sino una copia hecha después.

Texto oficial

Artículo 75.- - Todo antecedente registral repuesto hará mención de dicha circunstancia en el folio electrónico que se genere.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.