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Artículo 74 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se pierde, se daña o se destruye un documento o registro oficial, se tiene que hacer un proceso para reponerlo. En ese proceso, las autoridades deben revisar los reportes que entreguen las áreas responsables y, con esa información, hacer un acta (un documento por escrito) que explique bien lo que pasó. El acta debe decir si el asiento o folio se mutiló, destruyó o extravió. Todo esto es para dejar claro cómo ocurrió la pérdida y poder restaurar el documento.

Texto oficial

Artículo 74.- En todos los procedimientos de reposición, deberá de elaborarse un acta circunstanciada con vista en los informes rendidos por las unidades responsables, haciendo constar la información de mutilación, destrucción o extravío del asiento o folio sujeto a reposición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.