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Artículo 73 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un documento del Registro Público de la Propiedad se pierde, se daña o se mutila y ya no se puede consultar para saber quién ha sido el dueño de un inmueble, se puede pedir que lo repongan. Para restaurarlo, se usará el documento original, una copia certificada del Archivo General de Notarías, o la copia del acta notarial que originó ese registro. Si es un documento privado y el sistema de cómputo del Registro tiene respaldos, se puede reponer sin que tengas que entregar el documento original con los sellos.

Texto oficial

Artículo 73.- Procede la reposición de los folios y asientos regístrales, cuando por su destrucción, mutilación o extravío no sea posible realizar su consulta a fin de establecer el tracto sucesivo correspondiente. La reposición se hará con vista en el testimonio original, copia certificada del Archivo General de Notarías o bien testimonio ulterior o copia certificada del instrumento que dio origen al asiento o folio a reponer en los que, cuando fueren indispensables, consten datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México. Tratándose de documentos privados, en los casos en los que el asiento documental que se pretenda reponer cuente con respaldos en el sistema informático, procederá la reposición sin que sea obligatorio para el interesado exhibir la documentación original con sellos de registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.