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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12402/72
Ley
LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se corrige un error en un registro o documento oficial, también se deben corregir todos los demás asientos o anotaciones que tengan el mismo error, siempre y cuando sea posible hacerlo. Esto aplica si los datos están conectados entre sí y comparten la misma falla.

Texto oficial

Artículo 72.- Rectificado un asiento, se rectificarán todos los que estén relacionados y contengan el mismo error, siempre que sea susceptible de llevarse a cabo.

Ver texto oficial de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.