Artículo 71 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que un documento legal, como una escritura, se anota por error en la página de un libro del Registro Público que no es la que le corresponde. La ley dice que eso se trata igual que un error de dedo o una cuenta mal hecha: se considera un "error material". Para arreglarlo, la misma autoridad del Registro, sin que nadie tenga que pedírselo, debe pasar la información a la página correcta en cuanto se dé cuenta del error. En pocas palabras, si anotaron algo donde no era, ellos mismos lo corrigen moviéndolo al lugar adecuado.
Texto oficial
Artículo 71.- Se equipara al error material, la práctica de un asiento en folio distinto a aquél en que debió practicarse. Su rectificación se hará de oficio mediante el traslado del asiento al folio correcto cuando se advierta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.