Artículo 94 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si entregas papeles para corregir un error en un documento del Registro Público, pero el encargado (Titular) cree que lo que llevas no es suficiente, puede ordenar que tu documento siga guardado (en custodia). Dentro de 15 días hábiles debe darte una respuesta por escrito explicando por qué y qué más necesitas. Mientras tanto, el sistema informático anotará esta situación, pero aún así podrán darte informes básicos del documento (como dice el artículo 84), aunque con la aclaración de que está en custodia. Tú puedes, en cualquier momento, llevar más pruebas para liberar tu documento. También el Titular puede liberarlo si él lo decide, siempre dejando constancia por escrito. Y si no estás de acuerdo, puedes ir a un juez para pedir la liberación.
Texto oficial
Artículo 94.- Si los elementos presentados no son suficientes a juicio del Titular del Registro Público para subsanar las anomalías u omisiones observadas en el folio o libro, el Titular del Registro Público en un plazo no mayor de quince días hábiles, dictará nueva resolución fundada y motivada en el sentido de que el folio o libro continúe en custodia, y en su caso los elementos que se requieran para su solución; se asentará en el sistema informático razón que así lo exprese, lo cual no impedirá que se expidan los informes a que se refiere el artículo 84 de la presente ley, en las que bajo la estricta responsabilidad del propio Titular, se indicará que el folio o libro está sujeto a tal custodia. En todo momento el interesado podrá aportar nuevos elementos para liberar la custodia. Igualmente el Titular del Registro Público podrá liberar el folio o libro si así lo considera, dejando constancia siempre de la liberación. El interesado en cualquier momento podrá recurrir a la Autoridad Judicial competente a solicitar la liberación correspondiente. C A P Í T U L O O C T A V O DEL R EC U R S O DE I N C O N F O R M I D A D
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.