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Artículo 95 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el registrador no te aprueba o te suspende el trámite de inscripción de un documento, tú como solicitante puedes quejarte. Eso se llama "recurso de inconformidad", que es un derecho para pedir que revisen su decisión. Básicamente, si te rechazan o detienen tu solicitud, tienes chance de impugnar esa calificación. Es como cuando pones un reclamo formal porque no estás de acuerdo con lo que resolvieron.

Texto oficial

Artículo 95.- El solicitante del servicio podrá interponer el recurso de inconformidad, contra la calificación del Registrador que suspenda o deniegue la inscripción o anotación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.